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La UOCRA firmó acuerdo con las Cámaras del sector con aumentos para junio, julio y agosto

La Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) firmaron el 19 de mayo de 2026 el acuerdo correspondiente al segundo tramo trimestral de la paritaria anual para el período abril 2026 – marzo 2027.

El gremio acordó con las cámaras empresarias un incremento salarial acumulativo del 6,1% que se abonará en tres cuotas.

Además, el entendimiento establece el pago de sumas fijas no remunerativas de hasta $72.900, liquidadas en dos mitades quincenales durante los meses de junio y julio.

Por otra parte, se fijó un aporte solidario del 2% para los trabajadores no afiliados y una contribución patronal del mismo porcentaje. El acuerdo mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto de 2026, y las partes tienen prevista una reunión de revisión para el próximo 20 de julio de 2026.

Las partes solicitaron a la autoridad de aplicación (Secretaría de Trabajo) que homologue el acuerdo para su aplicación y vigencia plena.

 

 

 

                                                     Resumen de los aumentos salariales

Mes Porcentaje Base de cálculo
Junio 2026 2,1% Salarios básicos vigentes al 31/05/2026 + absorción de una fracción de la suma no remunerativa (SNR) de mayo
Julio 2026 2,0% Salarios básicos vigentes al 30/06/2026
Agosto 2026 1,9% Salarios básicos vigentes al 31/07/2026 + absorción de la SNR de julio

– Los porcentajes son acumulativos. El incremento total del trimestre alcanza el 6,1% (aunque con absorciones parciales).

                                        Sumas no remunerativas mensuales (junio y julio 2026)

Se pagarán por mitades quincenales (50% primera quincena, 50% segunda quincena) y están alcanzadas por aportes y contribuciones a la Obra Social.

  Junio 2026 – Categorías Zona “A”

Categoría Suma mensual
Sereno / Ayudante $50.300
½ Oficial $53.400
Oficial $58.300
Oficial Especializado $63.300

Julio 2026 – Categorías Zona “A”

Categoría Suma mensual
Sereno / Ayudante $57.900
½ Oficial $61.500
Oficial $67.100
Oficial Especializado $72.900

 Estas sumas se incrementan según los adicionales convencionales por categoría y zona (A, B, C, C-Austral). Las tablas completas figuran en el Anexo I del acuerdo.

   Ejemplo de jornales básicos (Zona “A”) – nuevo acuerdo

Categoría Junio 2026 Julio 2026 Agosto 2026
Oficial Especializado $6.666 $6.800 $7.420
Oficial $5.703 $5.817 $6.348
Medio Oficial $5.270 $5.375 $5.866
Ayudante $4.851 $4.948 $5.399
Sereno $8.811 $8.988 $9.808

Valores diarios (jornal). Para zona B, C y C-Austral se aplican adicionales por zona desfavorable (ver anexos).

                            Aporte solidario del 2% para trabajadores no afiliados

Los empleadores deberán retener el 2% mensual de los salarios sujetos a aportes legales, a partir de los salarios devengados en junio de 2026 y subsiguientes, y depositarlo a la orden de UOCRA.

  • Destino: gastos de gestión paritaria, acción social, equipos sindicales y técnicos.
  • Excepción: trabajadores afiliados a UOCRA: la cuota sindical absorbe este aporte (no se retiene).
  • Carácter extraordinario: solo durante el segundo tramo (junio, julio, agosto 2026).

                         Contribución patronal del 2% para acciones asistenciales

A partir del 1° de junio de 2026 y durante el segundo tramo (junio, julio, agosto), cada empleador pagará una contribución mensual del 2% sobre los salarios sujetos a aportes de cada trabajador.

  • Depósito: en la cuenta de UOCRA (Banco Nación, Sucursal Caballito, cuenta N° 83820/01) mediante boleta oficial en el casillero “otros conceptos”.
  • Marco legal: artículo 9° de la Ley 23.551 y Decreto 467/88.

                      Vigencia y cláusula de revisión

  • Vigencia: hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Compromiso: reunirse el 20 de julio de 2026 para definir ajustes a partir de septiembre y prórroga de contribuciones patronales y aportes solidarios.

                     Absorción y compensación

Los aumentos pactados absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos otorgados voluntariamente por empleadores a cuenta de futuros aumentos desde mayo de 2026, siempre que no provengan del CCT 76/75 o 577/10.
La absorción no puede reducir el ingreso total de junio 2026 respecto del mes anterior en igualdad de condiciones.

                     Aplicación también al CCT 577/10

Todo lo acordado para el CCT 76/75 (construcción general) será de aplicación al Convenio Colectivo N° 577/10 (otras actividades del sector), conforme las tablas del Anexo II.

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