El Gobierno oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, por entender que ese instrumento «carece de sustento y aplicación prácticos», y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.
La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (Dnpra) publicada en el Boletín Oficial.
Para el Poder Ejecutivo, la «Cédula de Identificación para autorizado a conducir», conocida como Cédula Azul, «constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo».
En cuanto a la Cédula Verde se ha «establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación», según reza el texto oficial.
El Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».
El Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
– Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
– Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
– Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
– Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
– Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
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