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Endurecen sanciones por derrame de camiones en el puerto marplatense

El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata oficializó en las últimas horas la resolución 417-05/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense, que establece un nuevo régimen para el uso de los espacios público portuarios y sanciones específicas ante el derrame de aguas residuales y efluentes líquidos por parte de camiones que transportan pescado fresco.

La medida surge de un expediente elaborado por el Consorcio, donde se detalla la problemática generada por los residuos que se vuelcan desde los vehículos en distintos sectores del puerto, provocando olores desagradables, proliferación de plagas y afectación de las actividades de los permisionarios.

En su informe se explicó que la normativa vigente regula el ordenamiento vehicular, pero no contempla un mecanismo sancionatorio para los derrames que se producen a través de las canillas de desagüe de los camiones.

Esto derivó en que, hasta ahora, solo se realizaran llamados de atención a modo de apercibimiento, sin herramientas para penalizar la conducta.

El área técnica destacó la necesidad de una normativa específica para regular el derrame de efluentes líquidos y fijar sanciones proporcionales, que podrían incluir multas, suspensión de actividades o revocación de permisos, según la gravedad del hecho.

La Asesoría Legal Externa avaló el proyecto y recordó que los puertos son bienes de dominio público, sujetos al régimen del derecho administrativo y a reglas de uso y protección estrictas.

Según el dictamen, quienes operan en el ámbito portuario tienen la obligación de respetar las reglamentaciones dictadas por la autoridad administradora, en este caso el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, conforme a la legislación nacional y provincial.

Así las cosas, se decidió prohibir en todo el puerto de Mar del Plata el derrame de efluentes líquidos, aguas residuales o residuos orgánicos provenientes de camiones de transporte de pescado fresco o productos similares.

La resolución fija un esquema de penalidades crecientes. Para la primera infracción una multa de 150.842 pesos y prohibición de ingreso al puerto hasta acreditar el pago.

En caso de una segunda infracción la multa será de 294.364 pesos, con la misma restricción de acceso y posibilidad de suspensión del vehículo o empresa por hasta 90 días.

Para una tercera infracción o más la multa ascenderá a 725.123 pesos, con prohibición de ingreso y posibilidad de revocar el permiso de operación por 2 años para el infractor.

La resolución fue firmada por el presidente del Consorcio, Marcos Gutiérrez, y el director secretario, Eduardo Mayer, y ya se encuentra en vigencia tras su publicación oficial.

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