En tiempos de pandemia se presentó un nuevo avance de la AFIP en la digitalización con la posibilidad de presentar manifiestos de importación vía acuática.
Fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 4915/2021 – RESOG2021-4915-E-AFIP –
Presentación electrónica del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. Básicamente se trata del comienzo del fin de la llamada “Carpeta Rosa” formulario OM744/2. Que la Resolución Nº630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático Malvina (SIM) para la vía acuática.
El llamado Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), implementado por Resolución General Nº 3754 permite a los operadores de comercio exterior efectuar, mediante trasmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherente a cada trámite que se realice ante AFIP, como así también el envío de los documentos en forma digital vinculados a las presentaciones.
Este avance, aunque tardío, se ha implementado en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº1033 del pasado 20 de diciembre de 2020. Después de más de un año de pandemia, esta Resolución General, busca “minimizar” la circulación de personal u operadores de comercio exterior en las terminales portuarias, depósitos fiscales y otros sitios operativos.
Y citamos “…resulta oportuno disponer la presentación digital ante el servicio aduanero de los manifiestos desconsolidados de importación mediante trasmisión electrónica, a través del SITA”.
Más allá de lo expresado, el artículo 1º de dicha resolución indica que la presentación digital del formulario OM744/2 (carpeta rosa) por parte de los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) es de carácter optativo por lo que la disminución de la circulación de operadores de comercio exterior podría ser paulatina, y no tan efectiva.
El artículo 2º indica que en caso de “optar” por la presentación digital, el Agente de Transporte Aduanero (ATA) deberá digitalizar toda la documentación que integra la carpeta del manifiesto desconsolidado de importación, o sea, que todos los documentos que se presentan físicamente adjuntos en la carpeta rosa deberán ser escaneados y, como reza el artículo 3ª, serán presentados en el SITA eligiendo el trámite Multinota Electrónica Aduanera (MUELA), subtrámite presentación del Manifiesto Desconsolidado OM744/2, etcétera.
El presente trámite también podría ser presentado “fuera de término” según indica esta Resolución General en su artículo 4º.
En el artículo 5º trata la aprobación o rechazo del manifiesto. Que una vez controlada la documentación de cada manifiesto (MANI), se registrará dicha aprobación o rechazo dentro de las 24 horas de efectuada la presentación, esto será notificado al Agente de Transporte Aduanero a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica (SICNEA).
La guarda de documentos es potestad del ATA quien asumirá dicho rol en carácter de Depositario Fiel por la documentación. El mismo está obligado a archivar y resguardar la documentación que queda en su poder y aportar la misma a requerimiento de AFIP. El incumplimiento de estas obligaciones asumidas será plausible de sanciones tipificadas en el artículo 255 del Código Penal, en el artículo 994, inciso B del Código Aduanero (Art. 8º).
Aunque la Resolución General indique que este nuevo proceso es optativo, siempre es importante y auspicioso que se mantenga el camino hacia la digitalización documental y operativa. Resta un largo camino por recorrer para lograr la integración electrónica de todos los actores de la amplia red del comercio internacional ya sean del sector privado como del sector público también. El futuro ya llegó.
Fuente: Transport & Cargo
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