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Langostino: Pesca Nación implementó medidas para mantener el empleo

La finalidad de la Resolución 23/2022 de fomentar el empleo y el agregado de valor en tierra, fue el argumento principal para otorgale el cupo al  buque NONO PASCUAL.

Así expresa la Resolución que otorga el permiso al  buque «Nono Pascual» con la convicción que son meros instrumentos para alcanzar un objetivo superior. Por lo tanto, una interpretación que impida la utilización de una cuota disponible por parte de un buque listo para operar de la misma empresa, basándose en un formalismo no previsto, desvirtúa el propósito de la norma y genera un perjuicio innecesario, reza el documento,

La medida fue adoptada en vista de la acuciante situación que se da en torno a la captura del langostino y con la finalidad superior de preservar más de doscientos puestos de trabajo que dependen del recurso en el difícil contexto actual y fue como consecuencia de que el buque “NONO PASCUAL” excedió  su autorización de captura de 700 toneladas para todas las especies, lo que le impide legalmente operar. Mediante una nota, se acreditó que la empresa titular de ambos buques, CANAL DE BEAGLE S.R.L., posee una asignación vigente del FAFP, establecida por Acta CFP N°18/2023, para ser operada por el buque “CANAL DE BEAGLE” y el BP «NONO PASCUAL»

Este escenario se enmarca en una notoria crisis del sector pesquero, agravada por conflictos que retrasaron el inicio de la temporada.

La resolución refiere que la Dirección Nacional de Pesca, «en su rol de Autoridad de Aplicación, no solo tiene la facultad, sino el deber de adoptar decisiones que garanticen la eficacia de la política pesquera, por lo que dejar un buque inactivo y una cuota sin utilizar por una mera cuestión instrumental sería una omisión que contraviene los principios de la Ley Federal de Pesca».

Asimismo, la crisis sectorial opera como una circunstancia excepcional que exige «priorizar la razonabilidad y la consecución de los fines públicos por sobre requisitos procedimentales que, en este contexto, pierden su sentido práctico».

Además expresa que «la espera hasta el 15 de agosto, fecha prevista en el artículo 3° de la resolución, agravaría la situación sin aportar valor alguno».

En conclusión, el traspaso del cupo FAFP no constituye un cambio de titularidad del derecho  y que sigue siendo de la empresa CANAL DE BEAGLE S.R.L., sino una simple adecuación del medio para su ejecución, perfectamente alineada con el espíritu de la normativa y las necesidades del sector.

Concluyendo que  «los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y en ejercicio de las facultades de esta Dirección Nacional».

Así, se instruye a la Dirección de Administración Pesquera  «que instrumente los mecanismos necesarios para registrar que la cuota del Fondo de Asignación para el Fomento Productivo (FAFP) perteneciente a la empresa CANAL DE BEAGLE S.R.L. sea operada por el buque «NONO PASCUAL» (M.N. 02854)».

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