La Resolución 15/18 sube del 10 al 15 % el máximo de cuota admitido por empresa. Por ende, las pesqueras tendrán un mayor volumen de captura.
También se estableció de manera transitoria que el titular de la cuota pueda poner a disposición el volumen anual, correspondiente a 2019 y a 2020, que considere que no pescará.
Estas deben realizarse para cada año individualmente y las efectuadas hasta el 30 de junio de cada período serán consideradas validas para evitar sanciones por falta de explotación.
La Resolución 16/18, flexibiliza transitoriamente el régimen de paradas biológicas, esto teniendo en cuenta que en los últimos años no se viene alcanzando la Captura Máxima Permisible de la especie.
La reducción de la estadía forzada en muelle fue del 20 por ciento para cada uno de los próximos dos años, los buques fresqueros quedaron con una parada asignada de cuarenta días y los congeladores, con una de sesenta días.
Los fresqueros, podrán dividirse en hasta cuatro períodos de duración no inferior a ocho días cada uno; mientras que los congeladores, pueden dividirse en hasta cuatro períodos no inferior a doce días cada uno.
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