La Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca informó que a partir de la decisión adoptada en el Acta CFP N° 13/2025 y de la sugerencia del grupo científico del Programa Pesquería de Langostino del INIDEP, se autorizó una prospección de langostino (Pleoticus muelleri) en aguas de jurisdicción nacional, dentro del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza -AVPJM-, con el objeto de identificar concentraciones biológica y económicamente viables del recurso, bajo las siguientes condiciones:
1) Área a prospectar: se prospectarán las siguientes Subáreas:
• Subárea 4, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 61° y 62°O
• Subárea 5, delimitada por las latitudes 42° y 43°S y las longitudes 60° y 61°O
• Subárea 13, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 63° y 64°O
• Subárea 14, delimitada por las latitudes 45° y 46°S y las longitudes 62° y 63°O.
2) Inicio de la prospección: miércoles 28 de mayo de 2025. La entrada de los buques al área de prospección será a la hora 0:00 para facilitar la actividad de búsqueda ecoica de concentraciones de langostino, con un horario de comienzo de operaciones de pesca a las 7:00 horas.
3) Duración: tendrá una duración de cuatro (4) días efectivos de pesca para los buques congeladores y tres (3) días para los buques fresqueros.
4) Buques: la prospección se llevará a cabo con dieciséis (16) buques, priorizando los buques congeladores, divididos en cuatro (4) buques por Subárea. Todos los buques deberán realizar el trabajo de búsqueda de concentraciones de langostino durante el tiempo que dure la prospección.
Los buques con interés en realizar la prospección deberán ser nominados ante la Autoridad de Aplicación mediante el portal web https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/ (conforme lo dispuesto por la Disposición SSPyA N° 4/2020 y reglamentarias) a efectos de participar en el sorteo electrónico aleatorio de buques y áreas, a partir de las 12 horas del día lunes 19 de mayo y hasta las 12 horas del día viernes 23 de mayo del corriente año.
Los barcos nominados deben tener suficiente autonomía (bodega, combustible, etc.) para poder realizar el trabajo sin interrupciones y llegar al área designada el día que comience la prospección.
Los barcos designados para la prospección deben contar fehacientemente con sistema de correo electrónico para que los AIP/Observadores envíen la información diariamente al INIDEP. Éstos deben poder acceder a los medios de comunicación en cada buque designado para disponer el reporte de la información que surge de la prospección en forma inmediata, bajo apercibimiento de ordenar el regreso a puerto del buque.
Los buques que sean elegidos, y no cumplan con alguno de los requisitos de la prospección (fecha de inicio, permanencia en el área asignada, comunicación de la información diaria, embarque de observador), serán excluidos de las próximas prospecciones por el término de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la prospección. A tal fin la DNCyFP lleva un registro de los incumplimientos e informará al CFP (Disposición DNCyFP N° 4/2021).
5) AIP/Observadores: Todos los buques que participen en la prospección deberán llevar a bordo AIP u Observador provincial. Éstos serán designados por el INIDEP y con la colaboración de las autoridades pesqueras provinciales para el embarque de observadores provinciales, quienes deberán remitir los datos al INIDEP de manera completa y con la misma celeridad.
La Autoridad de Aplicación informará la nómina de buques al INIDEP y a las Provincias, en su caso, para que se designen AIP/Observadores, quienes deberán cumplir con los siguientes requerimientos de información técnica que es necesario obtener y comunicar al INIDEP:
• Estimar la captura de langostino en cada lance realizado;
• Realizar dos muestreos de longitudes por sexo de langostino por día;
• Estimar la captura de merluza en todos los lances de pesca, además de identificar y cuantificar todas las especies acompañantes;
• Obtener la producción de langostino por día de prospección (en kg y cajas por categoría comercial); y
• Realizar al menos un muestreo de longitudes de merluza por día.
• Reportar diariamente al INIDEP:
• Por lance: posición y hora de largada y virada (inicial y final), captura de langostino y captura incidental de merluza.
• Por muestreo: peso total de la muestra, peso por sexo, número de individuos por sexo, longitud mínima y máxima, moda para cada sexo, consignado el número de lance muestreado.
• Por día: la producción de langostino en kilos y cajas por categoría comercial.
El INIDEP comunicará a los observadores de las Provincias estos requerimientos, coordinará el funcionamiento del sistema para lograr una efectiva comunicación y lo informará a la Autoridad de Aplicación.
6) Las operaciones de pesca estarán sujetas a las medidas de administración establecidas en la Resolución CFP N° 7/2018 y modificatorias.
7) Información: el INIDEP deberá proveer la información de la prospección en cuanto la tenga disponible.
8) A partir de los resultados preliminares de la prospección, en caso de verificarse una alta concentración de merluza común o un bajo rendimiento de langostino, en cualquier sector, se acortará la duración de la misma.
9) Una vez finalizada la prospección y a partir de los resultados que se obtengan de la misma, se analizará la posibilidad de disponer la apertura del área prospectada para la pesca de langostino. En este último caso, los observadores deberán permanecer a bordo de las embarcaciones hasta finalizar cada una de las respectivas mareas, con el objeto de comenzar el monitoreo de las actividades de pesca. Posteriormente el INIDEP procederá a reemplazar esos observadores en las mismas y otras embarcaciones que participen de la pesquería.
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