El Gobierno argentino oficializó la eliminación de las retenciones impositivas que se aplicaban a los pagos con tarjeta. La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece la eliminación de los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se realicen a partir del 1 de septiembre. Esto significa que los comerciantes, prestadores de servicios y locadores que reciban pagos a través de tarjetas de crédito, débito u otros medios electrónicos no estarán sujetos a retenciones por parte de las administradoras de tarjetas y demás entidades financieras.
Un impulso hacia la formalización y la inclusión financiera
La AFIP fue la encargada de la reglamentación de esta eliminación de retenciones, como parte de un esfuerzo mayor para fomentar la formalización de la economía, promover la inclusión financiera y reducir los costos asociados con los sistemas de pago electrónicos. La Resolución 780/2024, que forma parte del Paquete Fiscal, tiene como objetivo evitar trabas en las operaciones realizadas mediante estos medios de pago, incentivando su uso en la economía formal.
El Gobierno ha extendido una invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que adopten medidas similares en sus propios regímenes de retención de tributos locales, aplicables a los pagos electrónicos. Esta unificación de criterios a nivel nacional busca amplificar el impacto positivo de la medida en todo el país.
Desde la AFIP, liderada por Florencia Misrahi, se destacó que esta medida representa un significativo beneficio para el sector privado formal, que dejará de sufrir las detracciones tributarias nacionales al recibir pagos electrónicos. La eliminación de estas retenciones fiscales, que originalmente solo beneficiaba a pequeños contribuyentes, ahora se extiende a todos los contribuyentes, gracias a la ampliación del alcance de la medida estipulada en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
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