Bosch en persona supervisa y agiliza todo tipo de medidas, entre otras la exclusión de la tramitación de djcp para los trajes de supervivencia.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 14/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-38429826- -APN-DGD#MP y la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, a fin de establecer su alcance, la citada resolución brinda las definiciones de “producto textil”, “calzado”, y “fibra o filamento textil”.
Que, en relación a las operaciones de importación de los productos alcanzados por el Apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se define el listado de posiciones arancelarias sujetas a la tramitación de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP).
Que, asimismo, la Disposición Nº 1 de fecha 11 de junio de 2018 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como “Disposición RPOL, 008 N° 01/18”, dispuso que todos los buques pesqueros de la Matrícula Mercante Nacional mayores a OCHO (8) metros de eslora total y que realicen navegación marítima con un alejamiento de la costa superior a TRES (3) millas náuticas deberán estar provistos de trajes de inmersión intrínsecamente aislantes con número y talles suficientes para la totalidad de las personas embarcadas a bordo de dichas unidades, para ser utilizados debajo de un chaleco salvavidas si este último no lo tuviese incorporado.
Que, a su vez, la Disposición Nº 2 de fecha 27 de junio de 2018 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, publicado en el Boletín Informativo para la Marina Mercante como “Disposición RPOL, 008 N° 02/18”, prorrogó la entrada en vigencia de la Disposición Nº 1/18 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día 28 de junio de 2018.
Que, teniendo en cuenta la citada normativa, la falta de producción nacional y el deber de colaboración que cabe mantener entre los organismos del ESTADO NACIONAL, se emitió la Resolución N° 421 de fecha 18 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se resolvió excluir a las mercaderías identificadas como trajes de inmersión intrínsecamente aislantes clasificados por la posición arancelaria del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) 6113.00.00.200W, del régimen establecido por la Resolución N° 39 de fecha 8 de enero de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, a su vez, la Resolución N° 39/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías.
Que, por los mismos motivos, y a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación dispuesta por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, corresponde excluir la posición arancelaria, con referencia específica al producto en cuestión, del alcance de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 246 de fecha 26 de abril de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese del Apartado 5 del Anexo de la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, a las mercaderías definidas en el Artículo 1° la Resolución N° 421 de fecha 18 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
e. 29/08/2018 N° 62709/18 v. 29/08/2018
Fecha de publicación 29/08/2018
Comentarios