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Aprueban cambios a la Ley Federal de Pesca, aumentan las sanciones a la pesca ilegal

Durante la jornada del miércoles, el Senado de la Nación aprobó y convirtió en leyes la modificación del régimen federal de pesca, el cual buscará regular la actividad ilegal, y la creación del Fondo Nacional de la Defensa (Fondef), destinado a financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.

El proyecto incorpora un artículo para establecer que las multas serán calculadas en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un litro de combustible gasoil de más alta denominación que se venda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Senado aprobó este miércoles, y convirtió en Ley, el proyecto que modifica el Régimen Federal de Pesca para actualizar los montos de las sanciones y las multas, gracias al voto del Frente de Todos y ante la ausencia de la oposición que se desconectó de la videoconferencia en desacuerdo con la prórroga de las sesiones remotas decidida por el oficialismo.

Además, se dispone que el Gobierno determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo con la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proyecto también remarca que las UP se convertirán en moneda de curso legal al momento en que el presunto infractor se allane a la imputación efectuada o al momento del pago total de la multa impuesta por resolución firme.

También se establece que la multa mínima será de 1000 UP y la máxima de 300.000 UP; y que cuando la infracción sea la de pescar sin autorización de captura, carecer de una cuota individual de captura o pescar en zona de veda, la sanción mínima no podrá ser inferior a 3000 UP.

Asimismo, se añade que cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a 500.000 UP y la máxima de 3.000.000 UP.

Además, se modifica el artículo 54 de la Ley original para agregarle que tratándose de embarcaciones extranjeras, los gastos en los que incurran los organismos actuantes en la órbita del Sector Público Nacional como consecuencia de la comisión de infracciones a la mencionada ley correrán por cuenta de su propietario.

Finalmente, se sustituye la denominación “Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura” por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera”.

Fuente: Telam

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