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Buenos Aires: La Suprema Corte dispuso asueto hasta el 31 de marzo en el Poder Judicial

Mediante la  Resolución Nº 386-20 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial, desde el día de hoy hasta el 31 de marzo inclusive.

En la misma Resolución se establece que  funcione una guardia que se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que no admitan postergación debido a su naturaleza, basada en la necesidad de adoptar medidas de carácter «extraordinario», para evitar o al menos reducir la posibilidad del contagio de Coronavirus razón por la que la Suprema Corte provincial consideró imperativo preservar la salud del personal del Poder Judicial y de todas las personas que concurran a sus dependencias.

 

Resolución Nº 386-20

Artículo 1º: Disponer asueto en todo el ámbito del Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires, con suspensión de los términos procesales,
desde el día 16 y hasta el 31 de marzo próximo inclusive, sin perjuicio de la
validez de los actos que se cumplan.
Artículo 2º: Establecer durante el citado período la prestación
mínima del servicio de justicia, que se limitará a la atención de los asuntos de
urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
A tales efectos permanecerán habilitados sólo los Juzgados y
Tribunales en turno (Acuerdo 3963), incluyendo las sedes descentralizadas
funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo (en
caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes), un funcionario
letrado y los agentes indispensables que el titular determine.
En los restantes órganos permanecerá el magistrado o un
funcionario letrado en forma rotativa. El resto del personal de la planta funcional
no concurrirá ai órgano, pero estará a disposición del titular para el caso en que
este lo requiera. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria con la
dependencia de turno, sin atención al público.
Para el cumplimiento de las guardias, serán de inexcusable
aplicación las reglamentaciones estipuladas por el Acuerdo 3295 y por el art. 9o
del Acuerdo 1864, con el objeto de no entorpecer el ejercicio de los derechos de
los justiciables.
Artículo 3º: Establecer que durante el período establecido en el
artículo 1ºserán de aplicación las disposiciones de la Resolución N° 1253/17 -en
tanto no se contradigan con al presente-, o las que se dicten el marco del artículo
11 de la presente.
Artículo 4º: Determinar que para los casos en que los titulares de
los órganos jurisdiccionales de turno abarcados en el período del artículo 1 ° del
presente, se encuentren comprendidos en la Resolución de Presidencia N° 149/20
las Cámaras Departamentales correspondientes dispondrán su cobertura
designando subrogante.
Artículo 5º: Autorizar a las Cámaras Departamentales del Fuero
Civil y Comercial a incorporar Juzgados de Familia adicionales al turno a fin de
asegurar la debida prestación del servicio.
Artículo 6º: En las Cámaras de Apelación de la Provincia, se
organizarán guardias para la atención de ios asuntos urgentes, con presencia de
los Jueces y/o Vocales y agentes que determinen.
Artículo 7º: En la Suprema Corte de Justicia, Secretarías,
Subsecretarías y restantes dependencias, se establecerá también un sistema de
guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima
cantidad de agentes que éste disponga.
Artículo 8º: Exhortar a los magistrados, funcionarios y agentes
del Poder Judicial a que extremen los recaudos de higiene y prevención
recomendados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la
Dirección General de Sanidad del Poder Judicial, en sus comunicados.
Artículo 9º: Disponer que las Intendencias de los diferentes
edificios extremen los recaudos a fin de profundizar la limpieza y desinfección
de los espacios físicos ocupados, durante el periodo de emergencia sanitaria. A
tales efectos las citadas dependencias permanecerán en actividad, a fin de dar
estricto cumplimiento a las medidas necesarias para preservar la higiene de los
espacios.
Encomendar a la Secretaría de Personal extreme las medidas de
supervisión de las tareas que lleven a cabo las empresas de servicio de limpieza,
para el estricto cumplimiento de lo aquí resuelto.
Artículo 10°: Delegar en la Presidencia del Tribunal la adopción
de decisiones respecto de cuestiones que puedan suscitarse con la aplicación de
la presente.
Artículo 11°: Delegar en la Presidencia del Tribunal el dictado de
normas que contemplen medidas excepcionales para regular los procesos,
procedimientos y formas de trabajo -incorporando la modalidad de teletrabajo en
tanto sea pertinente- a fin de habilitar la ampliación de las medidas aquí
dispuestas, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud.
Artículo 12°: La Procuración General adoptará dentro del ámbito
del Ministerio Público, las medidas que estime pertinentes, en función de los
lincamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.
Artículo 13°: Expresar que una vez superada la actual situación
de emergencia sanitaria, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General –
en coordinación con los distintos operadores del sistema-, adoptarán las
disposiciones necesarias tendientes a superar los inconvenientes que la presente
pueda haber ocasionado en el servicio de justicia.
Artículo 14º: Regístrese, Comuniqúese vía e-mail y publíquese en
las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General,
encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los
medios de comunicación masiva y publíquese en Boletin Oficial.

 

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