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Buenos Aires: La Senadora Agustina Propato presenta proyecto de ley para los clubes

La Senadora Agustina Propato elaboró un  Proyecto de ley para que los clubes de la provincia de Buenos Aires sumen a la práctica deportiva  un sistema de capacitación y formación contra la violencia y concientización sobre sus consecuencias.

«La realidad nos interpela», señala la Senadora Propato en su proyecto,» a tomar medidas realizables en el corto plazo y seguir trabajando para profundizarlas«.  #ConcientizAR, termina su presentación.

Los fundamentos del Proyecto de Ley  destacan que el objeto es:

 Proponer a las gestiones de clubes deportivos y recreativos de la provincia de Buenos Aires la capacitación de las autoridades, comisiones, planteles docentes, alumnos y padres, respecto de la prevención de toda forma de violencia y discriminación, que se encuentren tipificadas en el marco normativo de nuestro país.
Cuando una Nación adhiere a una normativa internacional elige pertenecer a un modelo social determinado, apunta a resaltar mejores valores entre sus ciudadanos, elevar los niveles de conciencia y con ello sanear y depurar las relaciones sociales y los vínculos entre los habitantes de una sociedad.
La Argentina,  a través de la adhesión a diferentes tratados internacionales se obliga  a respetar y promover el respeto a los derechos de diversa índole y por sobre todo el derecho a la vida, la igualdad y libertad de las personas, que son constitutivos de nuestro orden jurídico , como consecuencia de ello debe garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso temprano y oportuno a la información y la formación en sus deberes y obligaciones sociales en todos los ámbitos, el familiar el académico y el institucional.
Entre los fundamentos de esta  norma se destaca el de  convocar a los clubes a trabajar articuladamente con los órganos estatales competentes en cada temática, para poder prevenir, desalentar o desarticular todas las violencias a través de una adecuada capacitación a sus autoridades, miembros y planteles docentes generando así una dinámica educativa que se inicia con la formación en cada disciplina y se renueva periódicamente en todo el sistema para poder dar respuestas a diferentes situaciones.
El lamentable, trágico y repudiable hecho de violencia que conllevo el crimen de Fernando Báez Sosa, quedará en la memoria de nuestro pueblo como un punto de inflexión, en ese sentido este proyecto está pensado como una política pública, a sostenerse en el tiempo que apunte a la formación permanente de las nuevas generaciones de jóvenes, deportistas de todos los niveles, avanzados o profesionales, y a la población en general.
Todas las instituciones responsables o que tiene un rol en esta ley, tienen un protagonismo innegable en la trayectoria de innumerables ciudadanos, con una valoración única en la incidencia en la formación y desarrollo de niños niñas y adolescentes, es por ello que apelamos a que desde este compromiso puedan seguir contribuyendo socialmente de manera más integral a los millones de jóvenes que albergan día a día en los clubes a los que dedican inconmensurable cantidad de horas y esfuerzo. Es por ello que para acompañar y fortalecer esta tarea ineludible, todas las áreas de las distintos estamentos del estado Provincial y de los municipios que componen la Provincia de Buenos Aires, deben articular para la paz y comprometer a las partes a decidir educar a las nuevas generaciones y a las actuales dirigencias con el mismo fin.
Por las razones expuestas, finaliza el fundamento del Proyecto de Ley de la Senadora Propato, solicito a los señores senadores tengan a bien acompañar este proyecto.

 

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
LEY
ACCIÓN INSTITUCIONAL EN CLUBES DEPORTIVOS PARA LA PREVENCIÓN
E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Esta ley rige para las relaciones y
conductas desarrolladas por los y las integrantes de los centros y clubes
deportivos y recreativos que llevan adelante su actividad en el ámbito y jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires, brindando capacitación, formación o
entrenamiento o cualquier actividad relativa al desarrollo deportivo de niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos y sus dependencias provinciales.
ARTÍCULO 2: OBJETO: La Ley tiene como finalidad prevenir o desalentar toda
situación de violencia y discriminación ejercida por personas que participan
activamente de los clubes deportivos y centros recreativos. Asimismo implica que
los directivos y el personal, tanto en sus niveles de conducción como de
entrenamiento, deberán recibir obligatoriamente capacitaciones de forma
sostenida y regular, en materia de violencia y en el marco del cumplimiento de la
legislación vigente.
ARTÍCULO 3: SUJETOS: La ley será aplicable a los responsables de estas
entidades sean autoridades o referentes y se hará extensiva a los inscriptos/as o
participantes de los clubes y centros deportivos para prevenir situaciones de
violencia en cualquiera de sus formas incluidas en la legislación vigente.
Asimismo será aplicable en caso de detección de actos de violencia
protagonizados por los miembros de los clubes, contemplando que los mismos
hayan tenido lugar en las instalaciones o fuera de ellas y en cualquier horario.
ARTÍCULO 4:​CAPACITACIONES. Deben garantizarse instancias de capacitación
periódica a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de los centros
deportivos en materia prevención de las distintas formas de violencia y
discriminación, los cuales serán coordinados y dictados por las áreas cuya misión
y función sean relativas al deporte , al desarrollo de la comunidad, organismos
administrativos de infancia y adolescencia, defensorías del pueblo, áreas
municipales y provinciales especializadas , aquellas que determine la autoridad
competente y cualquier otro organismo gubernamental de cada jurisdicción.
La autoridad de aplicación podrá realizar convenios con organismos no
gubernamentales que se especialicen en la materia a los fines de capacitar en
forma gratuita a los clubes deportivos.
ARTÍCULO 5: RESPONSABLES INSTITUCIONALES: Luego de realizar las
capacitaciones cada establecimiento deportivo deberá designar una o más
personas o un equipo responsable institucional, debidamente capacitados en la
temática de prevención de la violencia y discriminación, que será encargado de
articular las consultas y denuncias llevadas adelante tanto por los asociados como
por personas ajenas a los clubes que pudieran haber sufrido violencia por parte de
sus integrantes.
ARTÍCULO 6: PROCEDIMIENTO EN SITUACIONES QUE INVOLUCREN A
PERSONAS ASOCIADAS, DIRECTIVOS Y/O DEPORTISTAS
En aquellas situaciones de violencia que involucren a personas asociadas y/o
deportistas de los clubes, la/las persona/s o equipos responsables institucionales
capacitados en la temática deberán:
a.- Recibir las consultas y/o denuncias de violencia y discriminación
efectuando el registro escrito de todo lo actuado; implementando para ello un
libro de actas ​ad hoc.
b.- Poner en comunicación a las autoridades administrativas y/o judiciales, en caso
de corresponder.
c.- Si los involucrados fueran menores de edad se deberá comunicar
inmediatamente con los responsables adultos de los y las niños, niñas o
adolescentes involucrados/as.
d.- Informar fehacientemente al equipo directivo del club o establecimiento
deportivo respecto de lo actuado.
e.- El club deberá prestar colaboración respecto de lo actuado tanto con las
autoridades administrativas como judiciales que lo requieran.
ARTÍCULO 7: PLANTELES DEPORTIVOS, DIRECTIVOS Y PERSONAL:
Cuando existiere un acto de violencia, por parte de un integrante del club, sea
funcionario o autoridad , se trate de los propios planteles deportivos o personal
convocado eventualmente a eventos deportivos, árbitros y/o terceros que presten
cualquier tipo de servicios en el establecimiento, los mismos serán separados
preventivamente de su tarea o de los planteles hasta la instrucción del sumario
interno si correspondiere y se obrará de acuerdo a las disposiciones
sancionatorias de sus estatutos.
ARTICULO 8: ASISTENCIA: Los organismos intervinientes deberán
conjuntamente proveer las medidas conducentes a efectos de brindar a quien
ejerce violencia o discriminación, asistencia psicológica a través de programas
reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación y cese de las
conductas violentas o discriminatorias.
ARTÍCULO 9: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación el
organismo que el Poder Ejecutivo designe, quien oportunamente dictará la
reglamentación a los efectos de su debido cumplimiento. El Poder Ejecutivo
deberá garantizar la coordinación de todas las áreas y en particular las
dependientes de la autoridad de deportes provincial, el Ministerio de la Mujer,
Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y
Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 10: ADHESIÓN: Los municipios podrán adherir a la presente ley y
designar las áreas del poder ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma,
priorizando la intervención de sus secretarias de deportes, niñez y género.
Asimismo podrán formar sus propios equipos de capacitación para la asistencia
de los clubes recreativos y deportivos de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 11: DE FORMA: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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