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Centolla: El Consejo Federal Pesquero autorizó captura Máxima Permisible

El Consejo Federal Pesquero dispuso de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie Centolla (Lithodes santolla) para lo que resta del año 2021 y para el año 2022 en la Unidad de Ordenamiento Central, en la jurisdicción nacional y en las jurisdicciones provinciales, según lo establecido en el Acta Nº32/2021

De ese modo y de acuerdo a la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) determinada por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (Inidep) basada en el diagnóstico y evaluación efectuado sobre la situación actual de la citada especie, se definieron los valores precautorios de Captura Máxima Permisible (CMP) correspondientes a aguas de jurisdicción nacional y jurisdicciones provinciales para la temporada de pesca 2021-2022.

Área Central:

Zona C l: 310 toneladas.

Zona C ll: 170 t.

Zona C lV: Provincia del Chubut, 210 t.

Zona C V: Provincia de Santa Cruz: 310 t.

Los representantes de las provincias de Chubut  y Santa Cruz y mantuvieron un encuentro con el director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez, donde se determinó de forma  precautoria  la distribución equitativa entre las provincias y la Nación de los cupos de captura entre los buques pesqueros autorizados en cada una de las zonas del Área Central.

El director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera señaló que los cupos distribuidos tienen carácter de precautorios, de modo que, una vez concluido el análisis de los resultados de la campaña de evaluación realizada durante 2021 en la Unidad de Ordenamiento Central por el Inidep, el Consejo Federal Pesquero ratificará o rectificará la Captura Máxima Permisible (CMP) establecida con la modalidad precautoria por lo que las autoridades de aplicación competentes en materia de pesca de cada Provincia involucrada y la Nación, acordaron realizar una nueva reunión para su distribución, siempre que los valores superen a los aprobados por Acta CFP Nº 32/2021.

Nómina de los buques autorizados

“PATAGONIA” (Mat. Nº 0284)

“TANGO I” (Mat. N° 02724)

“TANGO II” (Mat. N° 02791)

“IGLU I” (Mat. N° 01423)

“CHIYO MARU Nº 3” (Mat. Nº 02987)

“ATLANTIC EXPRESS” (Mat. Nº 02936)

“DUKAT” (Mat. Nº 02775)

“TALISMAN” (Mat. Nº 02263)

Las embarcaciones deberán dar cumplimiento a las medidas de manejo y administración de la especie y ajustarse a lo reglamentado por medio de la Disposición DNCyFP Nº 1/2021.

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