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Chubut: Comienza la aplicación del Fondo Ambiental Pesquero con conflicto

Los buques fresqueros marplatenses resolvieron no entrar a los puertos chubutenses para descargar langostino ante la obligatoriedad de pagar el FAP.

Desde la Secretaría de Pesca de Chubut anunciaron que a partir del 16 de agosto los buques pesqueros que operen sobre el recurso langostino y descarguen en los puertos de Bahía Camarones, Rawson y Puerto Madryn, deberán abonar obligatoriamente este impuesto que deviene de una ley de índole ambiental vigente en Chubut desde 2018 y cuyo arancel será aplicado a cada cajón de langostino desembarcado en cada localidad portuaria.

Queda exento únicamente el puerto de Comodoro Rivadavia, ya que así lo dispone el art. 4to de la Ley 658, por lo que en dicha ciudad portuaria no se aplicará este gravamen.

La norma generaría una discriminatoria y anticonstitucional desigualdad entre los armadores con permiso de pesca nacional y aquellos que tienen permiso de pesca provincial.

Por dicho motivo, las Cámaras pesqueras marplatenses señalaron que todas las capturas hechas en aguas nacionales serán desembarcadas en Mar del Plata, explicaron en un comunicado en rechazo a la aplicación por parte de la Provincia del Chubut, del Fondo Ambiental Pesquero(FAP):

«Las leyes y decretos que regulan el llamado “Fondo Ambiental Pesquero» (Ley I-620) y cualquier otra norma que imponga abonar por la descarga de productos pesqueros en puertos de la Provincia de Chubut, son INCONSTITUCIONALES por  ser las mismas violatorias de lo dispuesto en los arts. 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Nacional que expresamente prohíben la imposición de impuestos o tasas que impidan la libre circulación de productos en todo el territorio nacional, la creación de aduanas interiores, el establecimiento de derechos de tránsito y la imposición de derechos a la producción de los buques que realicen sus tareas de pesca en el Mar Argentino y obstaculizan la libre actividad comercial (arts. 14, 17 y 75 incs. 13 y 18 de la C. N)
Por todo ello, exhortamos a las Autoridades competentes a que reflexionen y se abstengan de ejercer cualquier acto o medida que pueda significar el intento de restringir el libre acceso a los puertos de la Provincia del Chubut, y de cualquier medida que se adopte que pueda impedir la libertad de trabajo y comercio.
Las mismas contribuyen a alterar la paz social, afectando la normal operatoria en el desarrollo de la zafra de langostino en aguas nacionales.-
Las Cámaras consideran que éste tipo medidas sólo generan un gran perjuicio a la actividad pesquera, en su conjunto, incluidas a la radicadas en la Provincia del Chubut, en un año complejo para la pesca y el país en el cual debemos sostener la actividad productiva y generadora de divisas.-
ASOCIACION DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (AEPC)
CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA)
CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA)
CAMARA DE FRIGORIFICOS EXPORTADORES DE LA PESCA (CAFREXPORT)
UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (UDIPA), rubrican el comunicado.

Dicho conflicto traerá aparejado en breve una baja de materia prima en las plantas procesadoras del sur.

“Reiteramos, como desde su creación, el rechazo a este tributo anticonstitucional”, señaló, en una nota enviada a la secretaría de Pesca de Chubut, Mariano Retrivi, presidente de la  Cámara Pesquera Argentina Alfa (Capear Alfa).

«Esto deja en desventaja a quienes damos mano de obra en los puertos chubutenses, proporcionando obstáculos y desigualdad de la libre actividad comercial con respecto a los demás puertos pesqueros del país», agregó.

El secretario de Pesca de la provincia de Chubut, Gabriel Aguilar, dijo en redes sociales  que estaba en contra de este impuesto pero aclaró que la Provincia estaba obligada a aplicarlo y expresó que tanto «el Sr Gobernador», como él mismo «hemos opinado de manera antagónica al inicio de la construcción legislativa originaria de este gravamen impulsado por los legisladores, entendiendo que implicaba un retroceso», a la vez que explicó que en el gobierno provincial «estamos obligados a dar cumplimiento con la exigencia que la norma pone en cabeza de la autoridad portuaria, es decir, suspender los servicios portuarios al sujeto deudor, negando futuros desembarcos hasta tanto se acrediten los pagos pendientes«, señaló.

 

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