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El Consejo Federal Pesquero fijó los límites de captura de anchoíta y caballa

El Consejo Federal Pesquero (CFP) estableció formalmente las Capturas Máximas Permisibles (CMP) para la anchoíta y la caballa correspondientes a la temporada 2026. La medida, oficializada este 5 de noviembre de 2026 en Buenos Aires, se dictó en consonancia con la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y tiene como objetivo central evitar la sobreexplotación biológica de los recursos marinos, garantizando su conservación y la previsibilidad de la actividad pesquera en el Atlántico Sur.

La normativa del Consejo Federal Pesquero toma como base científica una serie de exhaustivos informes técnicos remitidos durante el mes de octubre por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP). Estos documentos analizan la evolución de los diferentes stocks desde 1990 hasta finales de 2025, proyectando los límites de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) para el ciclo que comienza.
La administración de las pesquerías de pelágicos se estructuró a partir de la diferenciación geográfica y biológica de las poblaciones de ambas especies, lo que permite un manejo adaptativo y preciso:
    • Anchoíta (Stock Norteño y Efectivo Sureño): El INIDEP presentó las conclusiones de las evaluaciones históricas (1990-2025) mediante los Informes Técnicos Oficiales N° 30/2026 y N° 32/2026. Los datos analizados permitieron calibrar los modelos poblacionales para sugerir cuotas de captura que mantengan los niveles de biomasa en rangos de seguridad biológica.
    • Caballa al sur del paralelo 39° S: Para este sector, el informe técnico N° 31/2026 aplicó un modelo de producción estructurado por edades. Este enfoque metodológico avanzado evalúa el impacto de la captura comercial sobre las distintas cohortes o clases anuales del pez, garantizando que el reclutamiento de juveniles no se vea comprometido.

Una de las particularidades de la resolución del Consejo radica en el manejo del efectivo norte de caballa (Scomber colias), distribuido entre los paralelos 34° y 39° de latitud Sur.
A través de la Nota DNI N° 113/2026, la Dirección Nacional de Investigación del INIDEP recomendó de manera expresa mantener el mismo valor de captura biológicamente aceptable implementado durante el año anterior. Las autoridades adoptaron este criterio de forma precautoria debido a la necesidad de actualizar los datos de abundancia de este stock específico. El límite se mantendrá congelado de forma interina hasta que las próximas campañas de investigación del instituto provean nuevos índices de biomasa.
El dictado de la resolución se sustenta legalmente en las facultades otorgadas al CFP por el artículo 9° (incisos c y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922, sumado al artículo 9° del Decreto N° 748/1999.
Con esta reglamentación, el Estado Nacional busca equilibrar la demanda de la industria pesquera de fresco y conserva —que dinamiza las economías de los principales puertos del litoral bonaerense y patagónico— con las exigencias biológicas internacionales de explotación pesquera responsable y sostenible.

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