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El Gobierno Nacional proyecta dar fin a la intervención de AGP

Mediante un proyecto de decreto que trascendió,  se conocieron las intenciones del Gobierno Nacional de dar cese a la intervención  de la (Administración General de Puertos)AGP  que transcurre desde  los últimos 30 años.La medida fue decretada mediante la ley 23.696, que declaró la emergencia económica y por la cual el Congreso autorizó al Ejecutivo a intervenir las empresas del Estado.

En 1992, la Ley de Actividades Portuarias (ley 24.093),estableció la transferencia de los puertos desde la órbita nacional a las provincias que así lo solicitaran y “a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.

El artículo 11, que refería a la Ciudad, fue parcialmente vetado, porque se trataba “de un ente descentralizado que actuaba dentro de la esfera del Gobierno federal”.

En 1993 se procedió a licitar la concesión de las terminales, bajo la órbita de la AGP y en el año 2003 se eliminó el término “en liquidación» que surgía en la ley original.

En septiembre de 2018, a través del decreto 2018, el Gobierno prorrogó los vencimientos de las concesiones y las unificó al 15 de mayo de 2020. En mayo pasado, llamó a licitación para un único operador por la resolución 256, por 35 años, con opción a 15 más.

El proyecto de decreto, que figura como «borrador»,  también menciona que hace un mes, la resolución 143/19 aprobó el “Plan Maestro de Infraestructura del Puerto Buenos Aires”. Su publicidad y contenido es desconocido tanto por los gremios como por los operadores portuarios.

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional 2019 – Año de la Exportación 

Proyecto de decreto 

Número: IF-2019-94738251-APN-GG#AGP 

CIUDAD DE BUENOS AIRES Lunes 21 de Octubre de 2019 

Referencia: Proyecto de Decreto – Cese de Intervención de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado 

 

“Atento a que la AGP se encuentra activa, cumpliendo plenamente con su objeto social, resulta oportuno hacer cesar su estado de intervención, modificar su denominación a Puerto Buenos Aires Sociedad del Estado y aprobar su nuevo Estatuto”, expresa el proyecto.

El artículo 4 del Estatuto establece que “el Estado nacional ejercitará a través del Ministerio de Transporte los derechos derivados de su participación en el capital de la Sociedad”.

El Puerto Buenos Aires, “ante expresas instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, podrá intervenir en la planificación de la infra y superestructura portuaria nacional, con el propósito propender al desarrollo regional armónico de los puertos del país”, indica.

El borrador del decreto a continuación: 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA 
DECRETA: 
ARTÍCULO 1°.- Cese la intervención de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992. 
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la denominación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por PUERTO BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO. 
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto de PUERTO BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyo texto constituye el ANEXO (IF-2019-94735727-APN-GG#AGP) que forma parte integrante del presente Decreto. 
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Presidente del Directorio de PUERTO BUENOS AIRES al Sr. D. ______________ (D.N.I. N° __________). 
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse como Directores Titulares de PUERTO BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO al Sr. D. _____________ (D.N.I. N°__________), al Sr. D.____________ (D.N.I. N° __________), al Sr. __________________ (D.N.I. N° ___________) y al Sr. ________________ (D.N.I. N° ______________). 
ARTÍCULO 6°.- Ordénase la protocolización del Estatuto que se aprueba por el artículo 3o del presente Decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a Escritura Pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación alguna. 
ARTÍCULO 7o.- Facúltase al MINISTRO DE TRANSPORTE, o al/los funcionario/s que este designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar en nombre del ESTADO NACIONAL el capital social de PUERTO BUENOS AIRES SOCIEDAD DE ESTADO.
ARTÍCULO 8o.- Realícense las inscripciones respectivas por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y demás Registros Públicos pertinentes. 
ARTÍCULO 9°.- Deróganse los artículos 2° y 5° del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992. 
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696. 
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE Date: 2019.10.21 13:38:07 -03:00 
Alejandro Daniel Ok Gerente General Gerencia General AGP Administración General de Puertos 

El artículo 8 del Proyecto de decreto ameritó la formalización de una denuncia realizada por el secretario general adjunto de APDFA, Leonardo Salom, porque trata del capital social de la empresa, “únicamente transferibles entre los entes enumerados en el artículo 1° de la Ley N° 20.705”.

Considerando que dicho artículo abriría la puerta para que la administración del puerto cayera en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

 

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