- Economía y Mercados

Exportación pesquera: El servicio aduanero atenderá prioritariamente operaciones relacionadas a actividades esenciales

El Subsecretario de Pesca de la Nación, Carlos Liberman,  atento a la solicitud efectuada por Intercámaras manifestando incertidumbre con la IG N 1º/ 2020, de la jefa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, Gladys Liliana Morando, que exrpesaba  : » En el caso de operaciones y/o destinaciones de exportación, se atenderá exclusivamente aquellas que resulten impostergables por tratarse de mercadería perecedera, con estacionalidad o que no resulte posible su acopio. Dicha instrucción no hacía diferencia en los tiempos de carga, mientras que en la actual se le da prioridad a las cargas de productos perecederos.


Luego de la intervención de Liberman se pudo  sustituir  por la IG Nº 2/2020 que cumple con los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional, entre los que se encuentra la exportación de los productos pesqueros y siendo el actual texto el siguiente:

El Servicio Aduanero atenderá «prioritariamente» aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales por el Decreto N° 297/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Sin perjuicio de ello, los Subdirectores Generales, en el marco de sus respectivas competencias, autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones, tanto de importación como de exportación, que por la naturaleza de las mercaderías o por las particularidades de la operación comercial de base, aconsejen su atención por considerarlo crítico o esencial en el marco de la delegación establecida por la Disposición N° 11/2020 (DGA).

El texto de la Instrucción  publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduana expresa también  que las operaciones y/o destinaciones deberán ser atendidas afectando al personal mínimo indispensable, velando por el estricto cumplimiento de las normas establecidas por la autoridad sanitaria a los fines de preservar la salud del personal aduanero habilitado para la tarea operativa.

Se hace hincapié al solicitar  a aquellos que administran lugares habilitados como zonas primarias en velar por el estricto cumplimiento de las normas sanitarias adecuadas  para preservar la salud del personal aduanero, de los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados y dependientes, importadores, exportadores y demás personas que interactúan con el Servicio Aduanero.

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