- Economía y Mercados

Fue oficializado el decreto para promover la renovación de la flota pesquera

El Presidente Mauricio Macri oficializó  el decreto estableciendo las bases para la “modernización” de la flota pesquera, en el marco de la reunión de la “Mesa de Pesca” que se desarrolló este lunes en la Casa Rosada entre funcionarios, empresarios y cámaras del sector.

Desde el movimiento “Ningún Hundimiento Más” critican el decreto presidencial y aseguran que el mismo “garantiza los negocios de armadores, bancos y astilleros extranjeros”.

Para el gobierno el decreto es una forma de “promover la renovación de la flota de buques con permisos vigentes de pesca que le permitirá al sector potenciar su cadena de valor e impulsará la generación de empleo en la industria naval nacional”.

De la reunión participaron el presidente,el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica y el de Agroindustria, Luis Etchevehere, la Gobernadora María Eugenia Vidal y el Vicegobernador de Santa Cruz, Pablo González, junto a empresarios y cámaras del sector.

De acuerdo con el borrador del decreto presentado ante los empresarios, cumplido el plazo de 20 años, los buques con permiso de pesca vigente deberán tener una antigüedad inferior a 40 años. No obstante, la misma podría ampliarse a 60 años si los empresarios acreditan reparaciones en el 60% de las naves o si se fija como destino la captura de calamar.

A su vez, prevé “incentivos” para los buques que sean reemplazados a través de astilleros nacionales.

Otro de los puntos polémicos del decreto está en que los propietarios de buques podrán ofrecer sus permisos de pesca como garantía de forma complementaria a la hipoteca naval, junto a la autorización de pesca y la cuota individual de captura.

El gobierno este año habilitó una línea de crédito a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) para la adquisición de buques pesqueros construidos en astilleros radicados en el país, por un monto total de 500 millones de pesos.

 

 

Texto completo del DNU, publicado en el Boletin Oficial.

Decreto 145/2019
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
LINEAMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA HABILITADA EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1°.- Los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, con excepción de los buques artesanales, deberán tener una antigüedad inferior a CUARENTA (40) años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.
En caso de acreditarse la reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO (60%) del buque en territorio nacional, o que se trate de un buque con autorización exclusiva para la captura de calamar (Illex argentinus) con poteras incorporado a la matrícula nacional a la fecha de publicación del presente decreto, la antigüedad podrá ser inferior a SESENTA (60) años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá certificar la reconstrucción de acuerdo a los criterios que fije al efecto, los que deberán contemplar los materiales reemplazados y la tecnología incorporada, tanto en la navegación como en las tareas que se desarrollan a bordo.
ARTÍCULO 2°.- Los límites de antigüedad establecidos en el artículo 1° del presente decreto regirán a partir del 1° de enero de 2040.
ARTÍCULO 3°.- El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente.
ARTÍCULO 4°.- Los acreedores de las obligaciones contempladas en el artículo precedente deberán inscribir en el Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, las garantías constituidas por el titular sobre los permisos de pesca, las autorizaciones de captura y/o las cuotas individuales de captura respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero referidas en el artículo 3° del presente decreto.
Asimismo, deberán inscribir los eventuales embargos trabados en relación a dichas garantías, sin perjuicio de las medidas de conservación y administración de los recursos vivos marinos que adoptase el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- La caducidad prevista en el artículo 28 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias de los permisos de pesca, cuotas individuales de captura y autorizaciones de captura, que tengan anotada la garantía de un crédito destinado al financiamiento de la construcción, reconstrucción o reacondicionamiento del buque al que se encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado, por los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores a la notificación a dicho acreedor.
En ese plazo el acreedor deberá obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el Registro de la Pesca el embargo ordenado en sede judicial.
La Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias dictará las normas relativas a los efectos de la medida cautelar sobre permisos, autorizaciones de captura y cuotas individuales de captura.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30.- El permiso de pesca solo podrá ser transferido a otro buque de igual o menor capacidad de pesca por causa de siniestro, fin de vida útil, modernización tecnológica o eficiencia empresaria, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. Los buques entrantes construidos en el territorio nacional podrán incrementar un DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad de pesca respecto a los buques salientes.
En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los buques construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE (27) metros de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
El buque autorizado exclusivamente para la captura de la especie calamar (Illex argentinus) con poteras podrá ser reemplazado por otra unidad de igual o mayor capacidad de pesca, de hasta UN MIL TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (1300 m³) de bodega total y menor a VEINTE (20) años de antigüedad desde su construcción.”
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio – Guillermo Javier Dietrich – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Alejandro Finocchiaro – Nicolas Dujovne – Carolina Stanley
e. 26/02/2019 N° 11800/19 v. 26/02/2019
Fecha de publicación 26/02/2019

Comentarios