El Presidente Javier Milei, mediante decreto N⁰699/2024, publicado en el Boletín Oficial, dispuso la disolución del Ente de Control de las Vías Navegables.
Entre las disposiciones se encuentra la declaración de servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción.
Dicho Ente funcionaba como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y tenía las facultades de “Confeccionar y
aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos
licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a las concesiones
de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores
correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones”, además debía “efectuar,
por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías
navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20”.
El decreto de disolución se funda en el fáctico que desde su creación, no
logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron
encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos.
El decreto dispone:
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