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Hidrovia: El gobierno disolvió el Ente de Control y las funciones las cumplirá la Subsecretaría de Puertos y declaró como servicio público a los dragados

El Presidente Javier Milei, mediante decreto N⁰699/2024, publicado en el Boletín Oficial, dispuso la disolución del Ente de Control de las Vías Navegables.

Entre las disposiciones se encuentra la declaración de servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción.

Dicho Ente funcionaba como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y tenía  las facultades de “Confeccionar y
aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos
licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a las concesiones
de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores
correspondientes de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y condiciones”, además debía   “efectuar,
por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías
navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20”.
El decreto de disolución se funda en el fáctico que desde su creación, no
logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron
encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos.

El decreto dispone:

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización,
balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente decreto a la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la disolución total del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos N° 27.742.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas al traspaso de funciones, presupuesto y
personal de dicho Ente al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 556 del 24 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Lleva la rúbrica de:
MILEI; Guillermo Francos. Diana Mondino, Luis Petri, Luis Andres Caputo,  Mariano Cúneo Libarona,  Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo,  Sandra PettovelloFederico Adolfo Sturzenegger

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