- Política, Portada

Hidrovía Paraguay-Paraná: Se disolvió la Unidad Ejecutora Especial Temporaria «Hidrovía»

Mediante la Resolución 153/2021 el Ministerio de Transporte de la Nación disolvió  la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”.

Dicha Unidad temporaria  se había creado por la Res. N° 8 el 13 de enero del 2021 en el ámbito de dicho Ministerio, que tenía como objetivo  asistir y asesorar al Sr. Ministro de Transporte (el fallecido Mario Meoni) en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres -Puerto de Nueva Palmira.

De ahora en más será la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante será la encargada de continuar la labor que tenía la disuelta Unidad Ejecutora Ejecutora Especial Temporaria «Hidrovía».

 

La Resolución que la disuelve fue publicada en el Boletín Oficial y resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE será el órgano continuador de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, acorde a sus competencias específicas.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE asistirá y asesorará al Sr. Ministro de Transporte en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el Decreto N° 949 de fecha 26 de noviembre de 2020, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), y en particular deberá:
a.- Realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección de o los pliegos licitatorios.
b.- Impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones gubernamentales, universidades, y/o instituciones relacionadas con los distintos aspectos de la elaboración de el o los pliegos licitatorios.
c.- Elaborar el o los pliegos para la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 17.520.
d.- Asistir y asesorar al Señor Ministro de Transporte y Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE en lo vinculado a la elaboración de el o los pliegos.

Dicha resolución lleva la firma del Ministro de Transporte Alexis Raúl Guerrera.

 

Comentarios