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Mar del Plata: Casación anuló sobreseimiento de dos acusados por arrojar residuos tóxicos al mar.

El caso data desde la denuncia en septiembre de 2016 cuando personal de Prefectura Naval Argentina observó cómo desde el buque Messina I, amarrado en el puerto de Mar del Plata, se arrojaba una sustancia oscura al agua y para disipar de la superficie del mar la mancha del contaminante. 

Por el hecho habían sido imputados el propietario del buque y su técnico de mantenimiento a  quienes la Cámara de Apelaciones había  sobreseído .

El juez Santiago Inchausti procesó  a Juan Taranto , presidente de la empresa propietaria del buque,  y a  César Toletti , quien  se  desempeñaba como técnico de mantenimiento del mismos,  por el delito de contaminación con residuos peligrosos.

Los defensores de los procesados apelaron ese fallo y la causa llegó a la Cámara Federal de Apelaciones que resolvió el sobreseimiento de los acusados “por no encuadrar la conducta investigada en una figura penal”.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló los sobreseimientos que había dictado la Cámara de Apelaciones al entender que el incidente no encuadraba en ninguna figura penal, es decir, que no había delito y devolvió las actuaciones a su origen, por lo que volverán  a ser procesados como presuntos responsables de contaminar el mar en el puerto marplatense al arrojar desde la embarcación residuos peligrosos.

El fiscal general Daniel Adler quien acudió a la instancia superior para revisar la resolución, cuestionó pruebas no valoradas y dejó en claro que existe un resguardo constitucional al medio ambiente.

Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones los hechos bajo análisis resultaban alcanzados por el derecho administrativo sancionador, pero descartaron que pueda tomar intervención el derecho penal. Adler sostuvo que estaba dado el tipo penal del artículo 55 de la ley 24.051, que prevé penas para quien envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Para Adler “aquí no hubo una falla, fatalidad o error, sino un obrar deliberado de eludir los costos del tratamiento, cargando con ese pasivo ambiental a la sociedad toda, en tanto su decisión lesiona el patrimonio de todos los seres humanos, pues el líquido vertido tiene efectos acumulativos”.

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