La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ha definido las características de la veda otoñal de merluza en la Zona Común de Pesca.
Mediante la Resolución 2/20 dicha Comisión establece que la veda regirá desde el 1° abril y hasta el 30 de junio en el área comprendida por los siguientes puntos:
35°00’S – 52°27’O
35°07’S – 52°10’O
36°27’S – 53°45’O
37°38’S – 54°56’O
37°38’S – 55°51’O
Se especifica en dicha Resolución que también quedará prohibido el arrastre de fondo en dichas áreas.
Se permitirá solamente la pesca diurna de especies pelágicas para quienes empleen exclusivamente redes de media agua, con el objeto de proteger concentraciones de juveniles y la reproducción de la especie.
Dicha medida tiene cono antecedente los datos de registros históricos,los que apuntan que la mayor actividad reproductiva tendría lugar entre los 37° S y 38º 30’ S en abril-mayo-junio al norte de los 37º S, entre profundidades que van de los 50 a 100 metros aproximadamente.
Desde el Inidep los científicos señalan que se necesita mayor cantidad de información biológico–pesquera que surjan de campañas de investigación .
Finalizó la veda en la Zona «El Rincón»
Anualmente se impone la veda en esa zona en el mes de octubre y estaba basada en la Resolución 27/09 del Consejo Federal Pesquero y la Disposición 82/2010 de la Dirección Provincial de Pesca.
Zona Rincón
Las distintas especies tales como lenguado, gatuzo, corvina, pez palo, pez ángel, besugo y rayas, son capturadas en esa zona.
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