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Oficializaron la prórroga de la suspensión de embargos a pymes y las ejecuciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la extensión de la suspensión de los embargos a las pequeñas y medianas empresas, como también de las ejecuciones fiscales, hasta el 31 de agosto próximo, a través de las resoluciones generales 4770 y 4771/2020 publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La decisión del organismo “ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país, en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

La suspensión de los embargos para las pequeñas y medianas empresas extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa, y alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme.

En cuanto a las ejecuciones fiscales, se prevé la suspensión de la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.

Se prorrogan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedulares.

La medida, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio. La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos resultantes estaban previstos originalmente para mediados de junio. Con esta medida se concreta una segunda prórroga de los vencimientos que beneficia a 2 millones de contribuyentes.

Con ese objetivo también se definió, a comienzos de la semana, postergar hasta el 31 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales e incrementar de 1.500.000 a 2.000.000 de pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben realizar dichas declaraciones juradas.

 

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