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Pesca: Mediante decreto, Liberman dispuso la implementación de control a bordo de los buques pesqueros

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicó  el Decreto 52/2021 donde establece la implementación del Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros.

La medida dispone un período de dos años para para poner en práctica y probar el Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros. Durante este tiempo, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera probará y pondrá en funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.

Además, ésta también será la encargada de «dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en función del sistema referido en el artículo primero» , según surge del Decreto.

El artículo 3 de este decreto indica que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a instalarse.

Como se pudo observar en imágenes captadas recientemente, cientos de barcos pesqueros extranjeros al límite de la ZEE, se encontraban pescando,  según indicaron especialistas, dichos buques se mantienen en la zona para ingresar a aguas nacionales cuando no hay vigilancia.

El Gobierno Nacional avanza para lograr el control sobre el mar argentino para evitar la depredación de los recursos pesqueros.  Para ello dispone  medidas para contener la pesca ilegal, destacándose la implementación de este sistema de vigilancia.

«La puesta en marcha de un nuevo sistema significará una herramienta de control de los Buques Pesqueros que operen en aguas de Jurisdicción Nacional», describieron desde la cartera de Pesca nacional .

El objetivo de la implementación de esta medida es para tener un registro fílmico en primera línea de posible actividad ilegal .

Anteriormente se había colocado el sistema en la flota pesquera pero se desistió de su uso debido a que «al intentar llevar a la práctica la plataforma tecnológica implementada, muchos de sus componentes y procesos resultaron inadecuados y obsoletos y por otra parte, se evidenciaron ciertas fallas técnicas motivadas, tanto por la falta de mantenimiento de los equipos instalados, así como también impedimentos en el registro parcial o total de las operaciones de pesca por no resultar inviolables», según consta en la Providencia N° PV-2019-21981844-APN-SSPYA#MPYT en fecha 10 de abril de 2019.

 

 

Ahora, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación dispone que

Disposición 52/2021

DI-2021-52-APN-SSPYA#MAGYP
ARTÍCULO 1°.- Establécese un período de implementación y prueba de DOS (2) años a fin de poner en funcionamiento el Sistema de Cámaras a bordo de Buques Pesqueros durante el cual la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA probará y pondrá en funcionamiento un Sistema Integral de Control que resulte superador al “Sistema de Control a través de las Cámaras de Video a Bordo de los Buques de la Flota Pesquera”.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en la citada Dirección Nacional la potestad de dictar todas las normas y actos administrativos que resulten necesarios para llevar adelante las pruebas y la puesta en función del sistema referido en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las firmas armadoras de Buques Pesqueros tendrán a su cargo los gastos que demande el mantenimiento de los equipos instalados y/o a instalarse.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la vigencia de las Disposiciones Nros. 206 de fecha 7 de septiembre de 2010, 1 de fecha 11 de enero de 2011 y 86 de fecha 10 de septiembre de 2013, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA hasta tanto la mencionada Dirección Nacional culmine el procedimiento de implementación y prueba y en función del Artículo 2° de la presente, dicte las normas y/o los actos administrativos que determinen la conveniencia de rehabilitar la vigencia de las mismas o bien su sustitución por un sistema superador del previsto en ellas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquse, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Liberman

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