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Prefectura actualizó el régimen administrativo del Registro Nacional de Buques

La Prefectura Naval Argentina aprobó una nueva ordenanza que establece normas y formularios para los trámites vinculados al Registro Nacional de Buques, con el objetivo simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, fortalecer la gestión digital y facilitar la atención a propietarios y usuarios de embarcaciones.

La Ordenanza N.º 1-26 (DPSN), Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”, dispone que las gestiones ante el Registro Nacional de Buques se realicen principalmente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), manteniéndose la posibilidad de realizar determinados trámites de manera presencial en casos debidamente justificados.

Entre las principales modificaciones, se elimina la prohibición automática de navegar derivada de la falta de pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula. De esta manera, la existencia de una deuda por este concepto no impedirá el ingreso ni la tramitación de los expedientes correspondientes.

Asimismo, para determinados buques y artefactos navales nuevos se incorpora una declaración jurada del propietario, mediante la cual se acredita que la unidad se encuentra en adecuadas condiciones de navegabilidad y que quien la conduce cuenta con la documentación habilitante correspondiente.

La nueva normativa también amplía las posibilidades de intervención de profesionales matriculados ante el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y de Organizaciones Reconocidas dentro del régimen simplificado.

En materia de motores fuera de borda, se establece como obligatoria la inscripción de aquellos de 85 kW o más, mientras que para los de menor potencia la inscripción será optativa.

A su vez, para determinados buques menores se establece, con carácter previo, la realización de un Acta de Verificación de Características, destinada a comprobar la existencia de la embarcación y la correspondencia entre sus características y los datos registrados.

Por otro lado, los propietarios de embarcaciones de arqueo bruto igual a 2, actualmente comprendidas en determinadas agrupaciones de la Matrícula Nacional y en el Registro Especial de Yates, dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la Ordenanza para realizar la correspondiente reinscripción en los Registros Jurisdiccionales.

La actualización también contempla la reorganización y actualización de los formularios correspondientes a inscripciones, transferencias, cambios de motor, modificaciones y otros actos registrales, con el propósito de brindar una gestión más clara y eficiente.

 

 

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