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Prefectura establece nuevos requerimientos de seguridad para la pesca artesanal

Con la finalidad de actualizar los requisitos técnicos y operacionales de seguridad que deben reunir las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal que operen en aguas jurisdiccionales marítimas, fluviales o lacustres, Prefectura adoptó un nuevo régimen de seguridad para la habilitación y operación de embarcaciones de pesca artesanal, derogando las normas particulares que se encontraban en vigor desde el año 2002.

Las nuevas normas (DISFC-2022-115-APN–PNA#MSG), que excluye a la pesca de subsistencia, son aplicables a las embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal, inscriptas en la segunda agrupación (menores) de la matrícula mercante nacional y que cuenten con permiso de pesca vigente conforme a la normativa aplicable en la jurisdicción donde opere. Asimismo, establece un sistema de habilitación de embarcaciones para el servicio de pesca artesanal, a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura, para un mejor control de las condiciones técnicas y operacionales de seguridad establecidas al momento de la aprobación de la embarcación.

Otras de las características sustantivas del nuevo régimen de seguridad, es la reducción de la carga administrativa en lo que respecta a los trámites de despacho general y dotación mínima de seguridad, adecuándose el equipo de seguridad y supervivencia requerido según la navegación (marítima, fluvial o lacustre) y la práctica habitual, teniendo en cuenta las particularidades geográficas de la zona de operación.

Por otra parte, al encontrarse las embarcaciones de pesca artesanal eximidas del régimen ordinario de reconocimientos y certificación vigente para las embarcaciones de pesca mayor, el patrón y/o propietario de la embarcación serán responsables del mantenimiento y disponibilidad inmediata de los sistemas y dispositivos de seguridad a bordo de conformidad con lo establecido en el artículo 104.0105 del REGINAVE, quedando tales embarcaciones sujetas a las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 204.0202 del citado texto reglamentario.

Para su implementación, se prevé un plazo de 180 días para registrar y habilitar las embarcaciones de pesca artesanal existentes ante la Dependencia Jurisdiccional de Prefectura, acreditando el cumplimiento de la nueva reglamentación y la inexistencia de modificaciones que afecten las condiciones originales de aprobación de la construcción.

Para mayor información, los interesados podrán dirigirse a la División Seguridad de la Navegación Pesquera-Departamento Seguridad de la Navegación

Tel: 011 43187464 (int. 2122),

Mail: divnavegacion-dpsn@prefecturanaval.gov,ar

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