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San Nicolás: Medida cautelar contra el Consorcio de Gestión del puerto

En un comunicado de prensa, el Sindicado Unidos Portuarios Argentinos, (SUPA) ratifica su posición contra el Consorcio de Gestión del puerto de San Nicolás.

El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del puerto de San Nicolás, que abarca las jurisdicciones de San Nicolás y Ramallo, lograron que la Justicia imponga una medida cautelar a una polémica maniobra del intendente Manuel Passaglia. Acorde a los trabajadores, el dirigente tendría el objetivo de privatizar el predio.

En las últimas horas, el Sindicato lanzó un comunicado de prensa anunciando la presentación de una medida cautelar ante el juzgado Contencioso y Administrativo Nro. 3 de la ciudad de La Plata, a cargo del juez Francisco José Terrier, quien hizo lugar a la medida relegando al directorio a meras gestiones administrativas.

Presentan, el SUPA – Puerto San Nicolás, con jurisdicción en los Puertos y Ante puertos de San Nicolás y Ramallo, por este medio quiera poner en conocimiento que:

1°) Tal ha sido su postura desde el nacimiento inconsulto de quienes diariamente prestan su actividad en la zona Portuaria, las Organizaciones Gremiales y Empresas, se creara por parte de Gestión anterior de la Provincia de Buenos Aires, la Gobernadora Vidal y las autoridades municipales de esta Ciudad, hemos sustentado nuestra posición CONTRA la creación del CONSORCIO DE GESTION del Puerto de San Nicolás, la cual ratificamos hasta la fecha.

2°) Con posterioridad al mismo y actuando ambas autoridades ya mencionadas de manera solapada se designa el Directorio del mencionado Consorcio, designado solapadamente por la autoridad Municipal, ninguno de ellos jamás han pisado el Puerto de San Nicolás, solo detentan un mérito para encontrarse en una butaca del directorio del Consorcio, percibiendo sus dietas mensuales, ser amigos del gobierno municipal, quien los puso a dedo, como es su costumbre.

3°) Consecuencia de todo ello nuestra Entidad Gremial interpuso recursos administrativos contra la designación del Directorio, que por supuesto tuvieron oídos sordos por parte de la Gobernadora Maria Eugenia Vidal.

4°) Anoticiados de que se había presentado una “iniciativa privada” por parte de una empresa, lo que no era otra cosa, que una maniobra para lograr por parte de los gobiernos provincial y municipal, conjuntamente con una empresa local amiga del poder, lograr privatizar el Puerto de San Nicolás.

5°) Ello nos obligó a recurrir a la instancia judicial interponiendo una Medida Cautelar para que este Directorio nombrado con la sola finalidad de levantar la mano y aprobar lo que se indicara desde Pellegrini y Rivadavia, no regalara nuestro Puerto, fuente de trabajo de más de 1000 trabajadores entre empleados directos dentro del puerto, en empresas del antepuerto y fuera de la zona portuaria.

6°) Con fecha 01/06/2020 en los autos caratulados SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS – PUERTO DE SAN NICOLAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELA – Nro. de causa: 50887 de trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de la Ciudad de La Plata, el Juez interviniente Dr. Francisco José Terrier.

7°) Por último entendemos que existe en el País una situación crítica originada por la Pandemia, pero queremos recordar al Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Dr. Axel Kicillof la promesa formalizada con nuestro Gremio con respecto al Consorcio de Gestión, la cual era retrotraer todo a la época anterior a su creación.

Desde el sindicato, alegan, sólo le pedimos que en forma inmediata INTERVENGA el directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de San Nicolás y designe un DELEGADO NORMALIZADOR, hasta que tanto la Provincia, las empresas que realmente trabajan en el Puerto y los Gremios que representamos a los Trabajadores en el Puerto de San Nicolás, determinemos conjuntamente cual es lo más conveniente para nuestro Puerto.

En consecuencia, El Juez Dr. Francisco José Terrier Juez en lo Contencioso Administrativo nº 3 Departamento Judicial La Plata, en su extensa sentencia,

Resuelve:

1º) Ordenar, en carácter de medida cautelar, con el alcance señalado ut supra, al Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto San Nicolás, se abstenga de adoptar medida alguna de explotación, disposición y/o reglamentación de la Unidad Portuaria San Nicolás, limitándose a realizar tareas exclusivamente de administración o gestión portuaria para el normal desarrollo de la actividad en cuestión. Ello, hasta tanto se resuelva por la autoridad competente el recurso impetrado por la parte (conf. arts. 22, 23 y 24 del C.C.A.).

2°) Regístrese. Notifíquese a la Fiscalía de Estado y ofíciese al Consorcio de Gestión del Puerto San Nicolás y al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Producción de la Provincia de Buenos Aires (arts. 77 inc. 1° C.C.A.; 135 inc. 5° C.P.C.C.; 27 inc. 12 Decreto-Ley N° 7543/69 -T.O. 1987).

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