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San Nicolás: Presentaron denuncia penal «Si seguimos asi el Puerto tendrá un solo dueño».

El gremio muestra su preocupación ante la creación reciente del CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE SAN NICOLAS, que estaría llamado a “blanquear” los otorgamientos para su regularización.

Sergio Eduardo Shutte, Secretario General de la Comisión Ejecutiva de APDFA seccional de Paraná Inferior presentó una demanda ante la Fiscalía UFI N° 3  a los efectos de denunciarsi existieron autorizaciones para construir tanques y otras construcciones en el puerto de San Nicolás, ante la posibilidad de haber ocurrido actos de corrupción por parte de funcionarios de la Subsecretaría y Ministerio, quienes tienen a cargo los otorgamientos de permisos de uso.sumó como denuncia la construcción de importantes obras de alto costo sin autorización ni control de las autoridades portuarias, solicitando se investigue posibles hechos de “dadivas” como de lavado de activos ante el descontrol de la financiación de las obras, Shutte expresó que «venimos denunciando esto, porque todos sabemos en San Nicolás, que es la mano del Intendente Passaglia, que tiene a su sobrino en el Puerto, el que maneja a su antojo estas cosas; y nadie le pone freno. Si seguimos asi el Puerto tendrá un solo dueño”.

Con el primordial principio de que “el Estado debe hacerse presente en este caso para regular los derechos de TODAS las empresas del Puerto y garantizar el ORDEN PUBLICO, impidiendo así no solo el uso de posición dominante sino el ABUSO DE DERECHO, y la violación al principio de BUENA FE, que podría dar lugar a juicios en contra de la SUBSECRETARIA por descuidar tales fines y principios de raigambre constitucional, sumado a la necesidad de que el Puerto no genere con sus hechos CAUTIVIDAD.”

La Comisión Directiva aclara,  en otro punto de la demanda,  que en junio del año 2015 había hecho una presentación ante el Ministro de la Producción de la provincia en ese momento dónde dejaban  en claro “que el otorgamiento de permisos de uso en zonas privilegiadas violentaba lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación –posición dominante- siendo un hecho reprochable”.

En otros párrafos afirman que remarcan que:  «LA ZONA PRIMARIA ADUANERA ES UNA ZONA CON PRIVILEGIO FISCAL (ASIMILABLE A DEPOSITO FISCAL) POR ENDE SU USO U OTORGAMIENTO DE PERMISOS EN DICHO SECTOR, DEBE SER TOTALMENTE RESTRICTIVO Y NECESARIO PARA NO GENERAR VENTAJAS ENTRE LAS EMPRESAS DE SERVICIO QUE OPERAN EN EL PUERTO (POSICION DOMINANTE)».-

Además de asegurar que “nuestro gremio entiende qué la realización del Consorcio de Gestión del puerto de San Nicolás, obedece a la necesidad de blanquear las situaciones irregulares existentes a la fecha, que tienen su cimiento en los permisos de uso mal otorgados según nuestro criterio, ocurriendo lo que en la nota del 28/07/2015 predijimos”.

Asi mismo expresan que “entendemos que existen interesados en realizar en forma rápida el Consorcio para legalizar y legitimar las obras construidas ilegalmente sin autorización ni control de construcción por ningún organismo del Estado (ej OPDS).

Solo de observar se puede indicar que los tanques no tienen muros de contención legalmente requeridos pudiendo causar un desastre.

Además “dejó en claro que al no existir en los expedientes el origen de los fondos empleados para la construcción y ampliación del permiso de uso se puede estar tranquilamente ante la presencia de lavado de dinero” expresan en la denuncia.

Por tal motivo solicitaron  a la Fiscalía “que incorporen la documentación que adjuntamos a este expediente y causa en razón de tener un estrecho vínculo con lo denunciado por la señora Nora Toi, como así también la aplicación de una medida cautelar a los efectos de impedir el blanqueo de las obras realizadas aparentemente sin autorización de funcionario alguno, sin conocimiento del origen de los fondos aplicados en dichas obras». “Solicitamos a la Fiscal que por su intermedio requiera al Juez de Garantías medida cautelar que paralice la concreción del Consorcio de Gestión del puerto de San Nicolás hasta el esclarecimiento de lo denunciado”.

Concluyen diciendo que “teniendo en cuenta que por ley 23.551 de asociaciones sindicales via art. 23.a.b  como el art.31 tenemos la obligación de la defensa de nuestros afiliados, y que ellos pueden verse seriamente perjudicados posteriormente, si se los obliga a intervenir o autorizar alguna “regularización” en estos permisos de uso, sumado a que en la Argentina está plenamente vigente la legitimación de interés colectivos – legitimación difusa- para que participen las organizaciones que tengan injerencia en los temas que se tratan judicialmente, y siendo este el caso- solicito se eleve el expediente al juez de garantías a los efectos de ser tomado como particular damnificado en esta IPP.”

 

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