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Se anuló la licitación para el dragado de la Vía Navegable Troncal de la Argentina

La Administración General de Puertos SE (AGP) dejó sin efecto la Licitación Pública N° 13/21 que tenía el objeto de contratar el “DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, mediante la resolución 38/2022 emitida el 18 de marzo de 2022.

La Apertura del Sobre N° 1 de antecedentes, llevada a cabo con fecha 17 de diciembre 2021, dio cuenta de la presentación de cuatro (4) ofertas correspondientes a las firmas “UT DREDGING INTERNATIONAL NV SUC. ARG. – DREDGING INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. – CCCC SHANGHAI DREDGING CO. SUC. ARG. – SERVIMAGNUS S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”, “COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A.”, “ROHDE NIELSEN A/S SUC. ARGENTINA – EMEPA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y “BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA”, se dio pre adjudicación a COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. como la única oferta calificada para pasar a la instancia de apertura y análisis del Sobre N° 2, de acuerdo con el análisis técnico de las propuestas llevado a cabo por la Gerencia de Infraestructura y Planificación.

Sin embargo, se presentaron impugnaciones que “se basan en interpretaciones divergentes en torno al alcance del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera la licitación, tras haber presentado ofertas que no se ajustan a sus disposiciones, y aun habiendo esta Administración respondido ochenta y seis (86) preguntas y emitido (6) Circulares Aclaratorias en la ronda de consultas correspondiente”.

Por lo anterior, se considera que “al quedar una sola propuesta en condiciones de ser precalificada para una segunda instancia de evaluación, se ha visto acotado el grado de participación real y efectiva pretendido por esta Sociedad del Estado, al frustrarse así la posibilidad de conocer mayor cantidad de ofertas económicas”, y, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente dejar sin efecto el llamado y “convocar un nuevo procedimiento selectivo de ofertas con el mismo objeto, previo ajuste de las bases y condiciones que habrán de regir la compulsa, procurando un acortamiento de los plazos”.

Se deja así sin efecto el llamado a licitación realizado y se encomia a la Gerencia General de la AGP a confeccionar y elevar para su aprobación, en el término de veinte (20) días, “un nuevo proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ajustando las disposiciones al contenido de las circulares aclaratorias emitidas en relación al mismo».

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