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Vaca Muerta: Ya rige el esquema que reglamentó Sergio Massa para la industria petrolera

Debutó el régimen especial para la industria petrolera por el que las compañías del sector tienen un acceso diferencial al mercado de cambios por una parte de sus exportaciones desde Vaca Muerta.

El esquema, que reglamentó el ministro de Economía, Sergio Massa a poco  de asumir, implica que las petroleras pueden disponer del equivalente a 20% de sus exportaciones incrementales respeto de fines de 2021, para girar divisas al exterior en concepto de pago de utilidades y dividendos, cancelar deudas y pagar importaciones de bienes de capital, entre otros beneficios.

La norma que, en la práctica, flexibilizó las restricciones cambiarias para las compañías que operan en Vaca Muerta, el esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período. Por lo tanto comiezan a vencerse los plazos que habilita el beneficio a las compañías por el incremental de exportaciones realizadas entre julio y septiembre de 2022.

Durante el pasado año el nivel de producción y exportación de gas y petróleo no convencional resultó record en el segundo semestre, con una actividad central de Shell, Vista, Chevron y Petronas, las últimas dos socias de YPF.

El Banco Central habilitó la operatoria hacia fines del año pasado mediante la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre, que  establece específicamente el acceso diferencial y la aplicación de las divisas para las empresas que cuenten con la “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, en la que se definen los montos para cada una de ellas.

Respecto al destino, las empresas quedarán habilitadas a realizar el “pago de utilidades y dividendos a accionistas no residentes”, además de pagos de capital para deudas comerciales por la importación de bienes y también de servicios, pagos de deuda financiera con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera y “repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales”.

 «La Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”, señala la norma.

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