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Zona Común de Pesca: Se publicaron en el Boletín Oficial las capturas totales permitidas para la temporada 2020 de rayas, merluza y anchoíta.

Fue publicada  en el Boletín Oficial la Resolución 17/19  con lo que se fijan las capturas totales permisibles de rayas para el próximo año en la Zona Común de Pesca Argentino-Uruguaya a raíz del informe elaborado por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

El límite anual fijado para la extracción de las rayas costeras es de  5.500 toneladas. Para  las  rayas de altura, en 3.500 toneladas.

Además se establecen restricciones semestrales:

 Rayas costeras: enero-junio 3.575 t. / julio-diciembre 1.925 t.

 Rayas de altura: enero-junio 2.275 t./ julio-diciembre 1.225 t.

En caso de alcanzarse en algún semestre el 80 por ciento de los valores determinados para cada grupo, se establece un máximo permitido que no exceda el 10 por ciento del total desembarcado por marea.

La resolución determina una reserva administrativa de 550 toneladas para rayas costeras y de 350 toneladas para las de altura.

Para la merluza la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo fijó en 75 mil toneladas la captura total permisible

Para la anchoíta  se fijó en 80 mil la CTP.

La Comisión determinó la veda de verano de merluza mediante la Resolución 16/19 prohibió el arrastre  desde el 1° de enero del 2020 hasta el 31 de marzo en la zona delimitada por:

35°38’S – 53°20’W

35°46’S – 52°51’W

36°50’S – 54°35’W

36°40’S – 54°42’W

 

 

 

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