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Es ley la reforma del Impuesto a las Ganancias

El Senado de la Nación convirtió en ley al proyecto que modifica el impuesto a las ganancias, elevando el piso para que sólo lo paguen aquellos trabajadores y jubilados que superen los 150 mil pesos mensuales.

La medida que beneficiará a más de 1.267.000 de personas quedó aprobada por 66 votos a favor y una abstención, en una sesión en la que también se modificó el régimen de Monotributo.

Desde el oficialismo se difundió un documento en el que detalla punto por punto cómo funcionará la nueva ley y a quiénes alcanzará. Además, aseguraron que este piso se actualizará todos los años por el RIPTE.

Dejarán de pagar este impuesto un total de  1.267.000 trabajadores y jubilados de todo el país. Solo 7 de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto. Además, solo el 0,4% del total de jubilados y pensionados seguirán pagando ganancias.

Para el gobierno, esto será un “esfuerzo fiscal” que contribuirá a  “incrementar el consumo”. “El esfuerzo fiscal del proyecto se estimó en $ 42.000 millones de pesos al año que se incrementa a cerca de $ 48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando. Este dinero se vuelca de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno”, dijeron fuentes gubernamentales.

Cómo afectarán las modificaciones de Ganancias a trabajadores y jubilados

Luego de que se aprobaran las modificaciones al impuesto a las ganancias, el gobierno detalló a qué trabajadores y jubilados alcanzará.

Vigencia

La vigencia del proyecto será retroactiva al 1 de enero de 2021,  por lo que el Gobierno devolverá los descuentos ya realizados a quienes le corresponda.

 

Sueldo Anual Complementario

Se establece taxativamente la exención del SAC para sueldos y haberes de hasta $150 mil brutos mensuales.

 

Jubilados

El proyecto para modificar el alcance del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que cobren hasta 150 mil pesos mensuales también se extiende a los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

Deducción concubino

Actualmente la ley permite deducir al cónyuge a partir de esta Ley Se amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del CC y CN. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.

Movilidad y Viáticos

El dictamen incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

Hijos con discapacidad

Actualmente, la deducción por hijo o hija es de $78.833 al año.
A pedido expreso de los representantes de los trabajadores, el proyecto duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.

 

Trabajadores de la Salud y las Fuerzas Armadas

El dictamen vuelve a prorrogar el beneficio de exención del pago del impuesto a las Ganancias hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

Personal de las Fuerzas Armadas.

En línea con esta incorporación, también se atendió el planteo efectuado por el personal de las Fuerzas Armadas.
Estos trabajadores y trabajadoras no cuentan en sus haberes con diferenciales por horas extras, ni bonos por productividad ni otros conceptos similares. Actualmente, el 24% del personal de las fuerzas paga el impuesto. A partir de esta reforma, solo 7 de cada 100 trabajadores lo seguirán pagando, hay rubros que deben considerarse de manera excepcional.

Monotributo

La reforma del régimen de Monotributo propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Los que superaron ese monto se tendrán que pasar al régimen general, y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo con el texto, podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

Finalmente, el proyecto establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

 

 

 

Fuente: Télam

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