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La OMI prescribió la obligatoriedad de Intercambio electrónico de información entre buques y puertos a los contratantes del «Convenio de facilitación»

Entró en vigencia el 8 de abril la exigencia de intercambiar de forma electrónica la información entre buques y puertos , quedando los gobiernos obligados a introducir dicho intercambio, informó la Organización Marítima Internacional (OMI).

     

Facilitar el comercio transfronterizo y hacer más eficientes las cadenas logísticas son los principales objetivos de la OMI para los más de 10 millones de toneladas de mercancías que se transportan por mar alrededor del mundo                                                                                     cada año.

La prescripción, obligatoria en virtud del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación), forma parte del paquete de enmiendas del Anexo revisado de dicho Convenio, adoptado en 2016.

“La nueva prescripción del Convenio de facilitación por la que se exige a las autoridades públicas que establezcan sistemas de intercambio electrónico de información para agilizar los trámites del despacho de buques y portuario representa un importante paso en el avance del sector marítimo y portuario hacia el mundo digital, reduciendo así la carga administrativa e incrementando la eficiencia del comercio y el transporte marítimos”, dijo el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

El Convenio de facilitación promueve el concepto de “ventanilla única” para los datos, es decir, que se presenten en un solo punto de entrada todos los datos exigidos sobre la llegada, permanencia en puerto y salida de los buques, las personas y la carga, con objeto de evitar la duplicación.

 

Convenio de facilitación

 

El principal objetivo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional de la OMI (Convenio de Facilitación), adoptado en 1965, es conseguir que el transporte marítimo sea lo más eficiente posible, buscando un tránsito sin contratiempos en los puertos para buques, carga y pasajeros.

El Convenio, que cuenta con 121 con Gobiernos Contratantes, entre ellos Argentina, incluye artículos, normas y prácticas recomendadas para simplificar las formalidades, requisitos documentales y procedimientos para los buques a su llegada, durante su permanencia y a la salida.

En el marco del Comité de facilitación, la OMI ha elaborado formularios FAL para su uso por las autoridades y los Gobiernos, y en el Convenio de facilitación se insta a todas las partes interesadas a que hagan uso de los mismos.

La OMI ha elaborado formularios normalizados para siete de estos documentos.

Se trata de la declaración general de la OMI, declaración de carga, declaración de provisiones del buque, declaración de efectos de la tripulación, listas de tripulantes, lista de pasajeros, el manifiesto de mercancías peligrosas, así como otros cinco documentos son requeridos sobre protección, sobre desechos de los buques, sobre la información electrónica sobre la carga previa a la llegada para efectuar la evaluación de los riesgos aduaneros y otros dos documentos adicionales en virtud del Convenio Postal Universal y el Reglamento sanitario internacional.

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