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O salen a pescar o pierden el permiso

El  CFP estableció como tope de inactividad comercial para los titulares de permisos de pesca de los buques. El plazo es de 9 meses. “Si no producen, que vendan los permisos”…hay buques con más de 4 años de inactividad..expresaron algunos de los presentes en la reunión.

 

En el marco de la reunión del Consejo Federal Pesquero con la presencia del Subsecretario de Pesca Juan Manuel Bosch  y conforme a los puntos tratados en la misma se decidió  acerca de los trámites de justificación de inactividad comercial de los buques pesqueros que tramitan en el marco de las Resoluciones CFP Nº 4/2010 y N° 14/2014, el CFP considera oportuno modificar y complementar algunos criterios generales que contemplen la situación actual de la flota, favorezcan la preservación del empleo de mano de obra y maximicen el desarrollo de la actividad que resulta compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.

Como medida transitoria  la Resolución 08/2019 expresa: “Establécese un plazo único y excepcional de 270 días corridos, a contar desde la fecha de la presente, para que los titulares de permisos de pesca vigentes de buques que se encuentren comercialmente inactivos, con solicitud de justificación presentada en tiempo y forma, deberán: a) ajustar su presentación a las disposiciones de la presente resolución; o b) reiniciar la actividad extractiva, debiendo presentar previamente el certificado nacional de seguridad de la navegación vigente ante la Autoridad de Aplicación; o c) transferir el permiso de pesca con todos los requisitos legales y reglamentarios u obtener la reformulación del proyecto pesquero mediante una petición adecuada a la política de reformulaciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en ambos casos con la obligación de desguace de la unidad saliente, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.

Segunda. Una vez vencido el plazo mencionado en la disposición precedente, la presente resolución será de aplicación para todas las solicitudes de justificación de inactividad que se encuentren en trámite a esa fecha y que no encuadren en los incisos b) y c) de la disposición transitoria primera.

Tercera. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los incisos b) y c) de la disposición transitoria primera y archivará las solicitudes de justificación correspondientes. ARTÍCULO 4°.-

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha

 

Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE)

En la misma reunión se modificaron los ingresos en el FO.NA.PE. estableciéndose mediante la Resolución 07/2019 que  deben ser informados por la Autoridad de Aplicación al CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con una frecuencia mensual, que podrá ser aumentada o disminuida en función de los mayores o menores ingresos que se registren, siendo el CFP el que  “analizará el informe, las necesidades de los destinatarios, y el grado de ejecución, para efectuar la distribución de los fondos, y comunicar la decisión a la Autoridad de Aplicación para que ejecute la misma”

 

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