- Opinión

Pesca: Resolución establece la obligatoriedad de desembarcar las capturas clasificadas y separadas por especie del variado costero

El Ministerio de Producción estableció mediante la resolución 220/2019 de la Secretaría de Agricultura que modifica lo que estalecía el art 1 de  la Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003.

Según la citada resolución «resulta necesario establecer un mecanismo adecuado para efectivizar la operatoria de clasificación en el desembarque de las capturas, y reformular la normativa vigente en tal sentido, efectuando la clasificación según los cajones contengan “variado costero” o rayas».

La nueva medida publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que «todos los buques deberán desembarcar sus capturas en forma clasificada de modo tal que las cajas, cajones o equivalentes estén separados según contengan: a) especies que integran el “variado costero” y b) rayas; no pudiendo contenerlos en forma simultánea» .

La resolución  determina que en caso de que se desembarquen productos congelados, las cajas o equivalentes deberán estar debidamente rotuladas, indicando el nombre de la especie y /o el producto contenido.

También establece que «el total de la captura deberá ser agrupada en forma separada por tipo de especie y producto, a bordo o en muelle, de modo tal que los inspectores encargados de fiscalizar la descarga puedan realizar un estricto control que determine fehacientemente las capturas obtenidas».

Las empresas armadoras podrán solicitar “ proceder a la clasificación de las capturas en la planta o establecimiento que designe la interesada” para ello deberán contar previamente con la autorización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, señala el art 3.

Si  la clasificación se realizare en planta, una vez autorizada la misma, “se deberá completar la inspección en el establecimiento informado sin excepción” reza la resolución que establece su entrada en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial .

 

 

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