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Prohibición de reuniones sociales en todo el país hasta el 16 de agosto

El Gobierno publicó el DNU que prohíbe las reuniones sociales y aclaró a quiénes alcanza esa prohibición. Además, inhabilitó otras actividades, dentro de lo que implica la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del coronavirus.

Se oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.

Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas, según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y todo su gabinete.

Además, prohíbe los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

La infracción a esa última disposición deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, añade el DNU.

Las prohibiciones tienen seis puntos específicos:

-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas

-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

-Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

-Cines, teatros, clubes, centros culturales.

-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

-Turismo.

 

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