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Próximas inscripciones al REPRO 2

Nuevo plazo de inscripción para acceder a REPRO 2, el programa que ya benefició a 45.852 empresas, 770.507 trabajadores y 132.326 trabajadores independientes.

Se abre una nueva convocatoria para acceder al Programa de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2), el programa que ya benefició a 45.852 empresas, 770.507 trabajadores y 132.326 trabajadores independientes.

El nuevo plazo de inscripción será del viernes 24 al jueves 30 de septiembre inclusive. Así lo estableció el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni, mediante la resolución 568 publicada en el Boletín Oficial.

Con esta medida, el Gobierno Nacional busca continuar sosteniendo el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridas al programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

El nuevo plazo de inscripción será del viernes 24 al jueves 30 de septiembre inclusive

Los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al programa son:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Agosto de 2019 y Agosto de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.

Los requisitos para evaluar el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos son:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el período comprendido entre Agosto 2021 y Agosto 2019.

b. Período de referencia de pagos a acreditar: Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021 – Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021.

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Septiembre de 2021 inclusive.

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