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Tribunal Ambiental de Valdivia anula Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano

Instancia acogió cinco reclamaciones en contra, declarando la ilegalidad de su aprobación

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA. Las razones se deben a la indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y por la entrega de información insuficiente para el descarte de efectos significativos adversos sobre la fauna.

En ese sentido, el sábado 30 de octubre fueron notificadas las sentencias de cinco reclamaciones relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.

Cabe mencionar que para marzo del 2021 se proyectaban los inicios de las obras de GNL Talcahuano, tras la autorización de la Corte Suprema para utilizar la infraestructura de Gasoducto del Pacífico, a lo que se sumaron las respuestas del Tribunal Ambiental que rechazó en varias oportunidades las reclamaciones en contra del proyecto y su aprobación.

Exclusión de Penco y Tomé

Respecto al caso donde se alegó la exclusión de las localidades de Penco y Tomé, el Tribunal sostuvo que «las actividades informativas en el contexto de la participación ciudadana se concentraron en el plazo de un mes aproximadamente y ninguna se realizó en las comunas de Penco y Tomé, no obstante – como se indicó- el Proyecto generará impactos en ambas. Por tanto, la autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas por el Proyecto”, lo que no se cumplió en este caso.

Ausencia de Consulta Indígena

El Tribunal Ambiental de Valdivia también determinó anular la RCA del proyecto, ya que su evaluación ambiental no consideró la realización de Consulta Indígena. Según el fallo, dado que la RCA que reconoce que el proyecto generará impactos adversos significativos sobre recursos bentónicos, la autoridad debió determinar si dichos impactos se producen en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.

«Personas pertenecientes a los pueblos indígenas, miembros de la Asociación Wepu Repü, realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos en zonas en que se generarán impactos significativos a los recursos hidrobiológicos, específicamente en el sector donde se encontrará el gasoducto. Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas» sostuvo la sentencia.

En esta causa, el fallo concluyó que «este vicio del procedimiento debe considerarse esencial desde que omite un aspecto central de la evaluación ambiental como es el proceso de consulta indígena y la participación de los pueblos originarios en los casos en que la legislación expresamente lo prevé».

Efectos sobre la fauna

Respecto de las observaciones sobre el Humedal Rocuant-Andalién, se sostuvo que «no puede estimarse que las observaciones vinculadas a los efectos del ruido respecto de la fauna del humedal se encuentren debidamente consideradas desde que se carece de información para establecer la diferencia del ruido en un escenario con proyecto y sin proyecto en los lugares que sirven de alimentación, nidificación y reproducción de las especies que habitan el humedal».

Sobre el caso específico del Pilpilén, el Tribunal no consideró que la información entregada por el titular sea suficiente para descartar el impacto sobre esta ave «por lo que no puede descartarse su afectación solo haciendo referencia a ese espacio. En efecto, y como se verá, el Pilpilén es un habitante de playas, y éstas abarcan un espacio más amplio que la zona intermareal», por lo que estimó que la información proporcionada no permitió proponer medidas específicas para no alterar la supervivencia de la especie en el lugar «a pesar de prestar un servicio ecosistémico indispensable para el desarrollo de otras especies y tener una protección legal que intenta evitar toda intervención antrópica que pueda comprometer su presencia y desarrollo».

El fallo concluyó que el proyecto no descartó impactos en todas las caletas identificadas en la zona de estudios; y que respecto del medio marino «es indiscutible que esta evaluación no se hizo una ponderación y calibración de los efectos que el ruido -especialmente el que se produce como consecuencia de la actividad de hincado de pilotes- puede producir a los mamíferos y demás fauna íctica», además de no descartar correctamente los efectos de la suspensión de sedimento en los bancos naturales por dichas obras.

Fuente: MundoMarítimo

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