- Opinión

Quienes quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito portuario

El decreto de necesidad y urgencia 297/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández hace minutos, establece que la Argentina ingresa en la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde las cero hora del viernes 20 de marzo hasta el 31 de este mes, en principio, para combatir la epidemia del covid-19.

Desde la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval (Fempinra) expresaron que también se trabajará “normalmente”.

“Nos solidarizamos desde las 0 a las 7 (del viernes 20). Es decir que en ese horario no realizamos tareas y luego nos ajustamos a prestar tareas”, indicaron autoridades gremiales.

El artículo 6° del decreto establece las excepciones del cumplimiento del aislamiento.

En este artículo se señalan las personas que están exceptuadas de cumplir el aislamiento total, preventivo y obligatorio :

“Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”, reza el artículo  que cuenta con 24 incisos, entre ellos se destacan:

Fuerzas de seguridad y de actividad migratoria

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires”.

En ese párrafo estarían  incluídas las autoridades que cumplen tareas en comercio exterior como son Aduana, Prefectura y Senasa. El comercio  exterior en su conjunto está contemplado en el decreto.

«Trabajadores” convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

“Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”. por lo que implícitamente se incluye la actividad desarrollada en  los puertos, considerados engranajes  necesarios de la producción, cuyos trabajadores también se encontrarían  exceptuados del aislamiento y la circulación.

El inciso 18, del art. 6 se refiere al transporte, excluyendo de la prohibición a los modos de “pasajeros, mercaderías, petróleo, combustibles y GLP”, por lo que un camión que transporte contenedores con mercadería desde y hacia puertos puede hacerlo.

“El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida”, concluye el artículo 6.

“En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, señala.

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